Fallo Francino de cazes
Compraventa de inmuebles.
Obligación de escriturar.
Autos: Francino, de Cazes c/ Rodríguez Conde.Tribunal: Cámara Nac. de Apelaciones en lo Civil en Pleno de Cap. Fed.
Parte actora: Francino, de Cazes. Parte demandada: Rodríguez Conde. Fecha: 3 de Octubre de 1951.
Resumen: Proz Nicolás Daniel.Hechos.
Se reúnen en acuerdo plenario los jueces de la Cámara Nac. de Apelaciones a los efectos de fijar doctrina legal aplicable en el supuesto de que en juicio ordinario por escrituración decompraventa voluntaria de un bien inmueble proceda la condena a escriturar por parte del juez, en caso de que el obligado se rehusare hacerlo, o debe resolverse la obligación en el pago de daños yperjuicios.
La minoría fallo a favor de la opción que …”debe resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios”…, con voto predominante del Dr. Sánchez de Bustamante, según la siguientefundamentación: debe haber ley de fondo, que reformara la legislación vigente (según la época del plenario), para que la sentencia tenga valor de título y sustituya a la escritura, dejando de ser declarativa paratransformarse en creadora o constitutiva de derechos; mientras esa ley no exista el contrato hecho en instrumento privado es una promesa de venta a concluirse en un ulterior contrato que requiera parasu validez la escritura pública, como nadie esta facultado para contratar por un tercero, salvo que el interesado lo autorice o la ley, el juez no puede actuar en nombre o en sustitución delobligado.
La postura mayoritaria, según voto del Dr. Podetti al cual se adhirieron gran parte de los camaristas, mantuvo y confirmó que en caso de condena a escriturar incumplida por el obligado, pedida porel acreedor la escrituración por el juez y salvo imposibilidad material, el juez debe firmar la escritura, según el siguiente fundamento: “dejar al arbitrio del vencido (obligado) el cumplimiento...
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