Fallo habeas data
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A(CNCom)(SalaA)
Fecha: 24/06/2010
Partes: Diez, Olga Noemi c. Comafi Fiduciario Financiero S.A.
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/38746/2010
Sumarios:
1. Corresponde hacer lugar a laacción de habeas data promovida a fin de que se ordene a la entidad financiera demandada, suprimir la información crediticia de la actora obrante en la base de deudores del BCRA y en las bases de las empresas privadas de informes comerciales toda vez que, ha transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art. 26 inc. 4 de la ley 25.326 desde que dicha información comenzó a ser informada.Jurisprudencia Relacionada(*)
Ver Tambien
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A “Estigarribio, Rubén Darío c. Bankboston NA”, 06/10/2009, La Ley 24/02/2010, 10, con nota de Cristian O. del Rosario; La Ley 2010-B, 40, con nota de Cristian O. del Rosario; AR/JUR/46819/2009.
(*) Información a la época del fallo
Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, junio 24 de 2010.
Yvistos:
1.) Apeló la accionante y la demandada la sentencia dictada a fs. 115/118 que hizo lugar a la demanda de hábeas data y ordenó a Comafi Fiduciario Financiero S.A -Fiduciario del Fideicomiso Privado Yatasto- para que en el plazo de diez (10) días proceda a la supresión de los datos consignados respecto de la actora, debiendo efectuar la comunicación pertinente al B.C.R.A, con expresa imposiciónde costas a cargo de esta última.
Para así decidir, la Sra. Juez de Grado expuso que "el dato significativo" resultó ser una deuda derivada de cierta operatoria de préstamo personal otorgado por el Banco Río de la Plata S.A., que comenzó a ser informada en el mes de marzo del 2.000 y que al tiempo de promoverse esta acción el plazo de cinco (5) años aludido por el art. 26, inc. 4, ley 25.326estaba consumido. En ese marco, la a quo sin perjuicio de señalar que la propia demandada dejó de informar -invocando la normativa antedicha- en el mes de septiembre de 2.008, adujo que no existían motivos para mantener la información crediticia de la actora en los registros pertinentes, razón por la cual ordenó su eliminación.
De otro lado, la sentenciante expuso que su pronunciamiento no importabadecisión efectiva sobre la extinción o no de la obligación pues, lo contrario importaría desvirtuar la acción de habeas data.
Los agravios de la parte actora -incontestados- obran desarrollados en la presentación glosada a fs. 119/123.
El memorial de la demandada -incontestado- se encuentra glosado a fs. 130/131.
Por su parte, corrida la pertinente vista, la Sra. Fiscal General de Cámara seexpidió a fs. 137/138., en el sentido que surge de su dictamen.
2.) Recurso de apelación interpuesto por la demandada.
En virtud de un debido orden metodológico habrá de abordarse, en primer término, el agravio de esta parte.
Sentado ello, esta apelante adujo que su parte dejó de informar a la accionante en el listado de deudores morosos que se presenta ante el B.C.R.A., a partir de marzo de2.008. Con base en ello, invocó que la cuestión sería abstracta y por tanto las costas del proceso debían imponerse en el orden causado.-
Más allá de sus reparos, se advierte de las constancias del expediente que al tiempo en que la actora dedujo esta acción, con fecha 04.04.08 (véase fs. 17 vta), continuaba siendo informada como deudora "irrecuperable" a resultas de los informes brindados porOrganización Veraz S.A (fs. 67) y Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. (fs. 73).
Así las cosas, no estando controvertido por los justiciables que el plazo para mantener la información crediticia negativa en las diversas bases de datos, sólo podía ser extendido hasta cinco (5) años desde el momento en que ello comenzó a ser informado en marzo del 2.000 (cfr. art. 26, inc. 4, ley...
Regístrate para leer el documento completo.