FALLO HALABI
El actor interpuso demanda de amparo en contra de la ley 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04. En su opinión, dichosordenamientos vulneraban las garantías establecida en los artículos 18 y 19 de su Constitución Nacional, que protegen a las comunicaciones privadas telefónicas y por Internet, en razón de que en ellos no seestablecían de manera clara los supuestos en los que éstas podrían ser intervenidas. Además, alegó que esa intromisión constituía una violación a sus derechos de intimidad y privacidad en su condición deusuario y, como abogado, se menoscababa el privilegio de confidencialidad con sus clientes.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, argumentando que la ley y su decreto eran demasiadoamplios y no dejaban en claro en qué casos y con qué justificativos pueden ser utilizados los datos personales obtenidos del modo cuestionado en esta causa. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Contencioso Administrativo Federal confirmó dicho pronunciamiento.
El caso subió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ésta consideró que en este asunto existió una adecuadarepresentación de todas las personas, usuarios de los servicios de telecomunicaciones, dentro de los que se encontraban los abogados a los que se extendieron los efectos de la sentencia.
La Corte Suprema declaróla inconstitucional la ley 25873, y su decreto reglamentario 1563/04. Considero lo establecido en el artículo 43 existen “tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva quetienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”.
Por consiguiente dicha acción resultará procedente en aquellos casos referidos a materiascomo el ambiente, al Consumo, o a la salud, o afecten a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso débilmente protegidos.
En este sentido se puede afirmar que la sentencia...
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