fallo HALABI
HECHOS
El Dr. Ernesto Halabi, abogado en causa propia, interpuso una acción de amparo, en la que solicitó ladeclaración de inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario N° 1563/04 , alegando que violaban el contenido de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, que protege lascomunicaciones realizadas por cualquier vía (Teléfono, Internet,correspondencia privada).
La normativa cuestionada por el actor, no aclara bajo qué circunstancias ni especifica justificativos que avalencuando éstas podrían ser interceptadas. Además, manifestó que dicha intrusión a su intimidad perturbaba sustancialmente sus derechos y su órbita privada, tanto en su carácter de usuario de losdiferentes servicios de Telecomunicaciones y, además afectaba negativamente la reserva del secreto profesional que como letrado debía guardar con sus clientes. A su vez, peticionó el dictado de una medidacautelar suspensiva de las normas impugnada
SUMARIOS CSJN
La CSJN falló a favor de la protección de la privacidad, en tanto que declararon inconstitucional la ley 25873, y su decretoreglamentario 1563/04.
El pedido de inconstitucionalidad fue porque las normas vulneraban los derechos establecidos en los artículos 18 y 19 de la CN, en la medida que autorizan la interrupción de lascomunicaciones telefónicas y por Internet, sin determinar en qué casos y con qué justificativos.
Las normas mencionadas más arriba, afectan una de las facetas de la libertad individual que constituyeel derecho a la intimidad (protegidos por los arts. 18 y 19 primera parte de la Constitución).
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la llamada "Ley Espía" impidiendo al Estadohacer escuchas teléfonicas o vigilar correos electrónicos sin orden judicial. Protege la privacidad en Internet y Telefonía y mediante la creación de una "Acción de clase", la sentencia que declara...
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