Fallo inaplicabilidad jueces tributarios
27 DE JULIO DE 2004
MORAL Y OTROS CON SII
ROL Nº 2.563-2003
En Santiago, veintisiete de julio de dos mil cuatro.
VISTOS: A fojas 100 se ha ordenado la vista conjunta de la presente causa Nº 2.536-2003, con las números 2.535-2003 y 2.537-2003, cada una iniciada a requerimiento de las señoras Leonor Moral Puig, Carmen Moral Puig y Mercedes Moral Puig, enrepresentación de la sociedad MORAL FERNÁNDEZ LTDA. (fojas 41 a 52, 40 a 51 y 61 a 72 de los respectivos expedientes), todas con domicilio en calle Santa Rosa número tres mil setenta y uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana y piden se declare inaplicable en los litigios que detallan el artículo 116 del Código Tributario, por cuanto resulta contrario a los artículos 19, Nº 3º, incisos 4º y 5º, 38,inciso 2º, 73, inciso 1º, y 74, inciso 1º, de la Constitución Política de la República. Explican que ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel se encuentran pendientes para su vista y fallo los siguientes pleitos:
a) Ingreso Nº 116-2003 de dicha Corte, en apelación de la sentencia definitiva dictada por doña Dora Bastías Santander en el reclamo tributario Nº 160-2000 de la XVI DirecciónRegional del Servicio de Impuestos Internos, que se tiene a la vista y que incumbe a este rol Nº 2.536-2003 de esta Corte Suprema.
b) Ingreso Nº 258-2003 de esa misma Corte, en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por doña María Bustos Pérez en el reclamo tributario Nº 420-2000 de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que se tiene a la vista y que concierne alrol Nº 2.535-2003 de esta Corte Suprema.
c) Ingreso Nº 336-2003 de la Corte de A lazada ya aludida, en apelación de la sentencia definitiva expedida por doña Dora Bastías Santander en el reclamo tributario Nº 104-2000 de la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que se tiene a la vista y que atañe al rol Nº 2.537-2003 de esta Corte Suprema.
En el primero de los mencionadosautos tributarios doña Dora Bastías Santander, invocando su rango de juez tributario por resolución exenta Nº 79, de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, desestimó la reclamación de las comparecientes y confirmó el acta de denuncia formulada en su contra por falsas declaraciones de impuestos utilizando un crédito fiscal inexistente y aumentando indebidamente los costos paradisminuir la base imponible afecta al impuesto a la renta, conductas reprimidas en el artículo 97, Nº 4º, incisos 1º y 2º, del Código Tributario y le aplicó una cuantiosa multa disponiendo el giro pertinente; pero impugnada por los recursos de reposición y apelación subsidiaria, se desechó el primero y concedida la apelación, se elevaron los antecedentes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguelque durante la sustanciación del recurso ordenó la vista conjunta con otras dos apelaciones interpuestas contra sendas sentencias definitivas emitidas en otros tantos litigios gestionados entre los mismos contendientes y que son precisamente los roles Nºs 258-2003 y 336-2003 de la Corte de San Miguel. Además y como cuestión previa se impetró del tribunal de alzada una declaración de nulidad dederecho público para que se deje sin efecto lo obrado por la delegataria porque la única fuente en el establecimiento de los tribunales es la ley y su quebrantamiento produce nulidad de derecho público de los actos irregulares, cuya tramitación se halla pendiente, de modo que no se divisa ningún impedimento legal para que esta Corte Suprema revise la constitucionalidad del precepto objetado.
En elsegundo de dichos procesos doña María Bustos Pérez, en su carácter de juez tributario adquirido por la misma resolución exenta Nº 79, de veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, denegó otro reclamo de las recurrentes actuales y confirmó las liquidaciones números 55 a 81, por diferencias de impuestos al valor agregado de los períodos tributarios comprendidos entre enero a abr il,...
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