Fallo Insaurralde

Páginas: 119 (29681 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2011
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Sobre denuncia médica por aborto provocado AUTOS "INSAURRALDE, MIRTA -ABORTO PROVOCADO- SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" Reg.: A y S t 148 p 357-428. En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de laProvincia, doctores Jorge Alberto Barraguirre, Roberto Héctor Falistocco, Casiano Rafael Iribarren, Decio Carlos F. Ulla y Rodolfo Luis Vigo, con la presidencia del titular doctor Raúl José Alvarez, a fin de dictar sentencia en los autos "INSAURRALDE, Mirta -Aborto Provocadosobre RECURSO DE INCONSTTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. nro. 1105, año 1996). Se resolvió someter a decisión las cuestionessiguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Vigo, Ulla, Barraguirre, Iribarren, Falistocco y Alvarez A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctorVigo dijo: 1. Surge de las constancias de la causa que el día 26 de febrero de 1994 la autoridad prevencional inició actuaciones sumarias en virtud de una comunicación efectuada por la doctora Mariela Cabral, médico residente del Hospital Centenario de la ciudad de Rosario, quien informara del ingreso a esa institución de Mirta Insaurralde, con un cuadro de aborto provocado. Habiendo prestado laimputada declaración indagatoria (fs. 52), por auto de fecha 11 de abril de 1995 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Decimocuarta Nominación de la misma ciudad resolvió procesarla por la probable comisión del delito de aborto provocado (artículo 88 del Código Penal) (fs. 56/v.). Radicado el expediente en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penalde Sentencia de la Sexta Nominación (fs. 69) y corrido traslado a la señora Defensora General, ésta solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad al artículo 76 bis del Código Penal (fs. 71/73), petición que, ratificada por la encartada (fs. 74), fue rechazada por el Juez (fs. 75/76 v.). Apelado que fuera el decisorio, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudadde Rosario, en fecha 26 de diciembre de 1995, resolvió declarar la nulidad de lo actuado en la presente respecto de la imputada (con fundamento en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 18, 21, 953 y concordantes del Código Civil; 88 y 156 del Código Penal y 161, 164, 166 y concordantes del Código Procesal Penal) por entender que la persecución penal no había sido válidamente ejercitada,en razón de que, en

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definitiva, la actividad jurisdiccional se había instado en virtud de una comunicación hecha a la autoridad policial por parte de la profesional del arte de curar interviniente, quien realizó un anoticiamiento antijurídico, al violar su deber de guardar el secreto. Para arribar a esa solución, el a quo, tras destacar que la cuestión debatida en la apelación sesubordinaba a la condición de la existencia de una persecución penal válida -y que, cuando existe una patente ilegitimidad, el Tribunal debe declarar la violación de las formas sustanciales en cualquier estado o grado de proceso-, consideró que "(...) el juego dogmático del imperativo de denunciar -que en la misma disposición exceptúa la hipótesis del quebrantamiento del secreto profesional- y laconstrucción típica de éste vedando exteriorizar dañosamente lo conocido al atender a su paciente- identifican la noticia suministrada por la Médica Residente del Hospital Centenario con el tipo de injusto sancionado por el artículo 156 del Código Penal y definen la ilicitud del mecanismo promotor del procedimiento represivo seguido contra la imputada en autos (...)", que "(...) en el actual estado de la...
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