fallo jewish

Páginas: 14 (3429 palabras) Publicado: 17 de abril de 2013
NOMBRE DE FALLO: MOISO y CIA. S.R.L., Angel.
FECHA: 24/11/1981
HECHOS DEL CASO: Que Angel Moiso y Cia. S.R.L. Habiendo cerrado ejercicio el 31 de diciembre de 1970, se ven obligados a pagar la diferencia que establece el decreto 3057/70 dictado el 29 de diciembre de 1970 y publicado en el Boletin Oficial el 11 de enero de 1971, reformó el art. 4°, inc. b, de la reglamentación de la ley queinstituyó el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, relativo a las normas de avalúo del activo, imponiendo, en cuanto aquí interesa, que los inmuebles deberían computarse según el importe de la valuación fiscal, derogando, de tal forma, la opción que el precepto reemplazado confería a los contribuyentes de considerar esos bienes según aquel valor o por el de adquisicióno construcción, disminuido en el importe de las amortizaciones admitidas para el impuesto a los réditos.
Según el art. 2° del decreto, la modificación debía aplicarse a los balances cerrados a partir del 31 de diciembre de 1970, inclusive.
PRIMERA INSTANCIA
Hace lugar a la resolución de la D.G.I. Que determinó la obligación fiscal de Moiso e impuso una multa del 50% del tributo omitido.SEGUNDA INSTANCIA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior pues consideraba que era ilícita por afectar al derecho de propiedad.
TRIBUNAL INTERVINIENTE
La Sala en lo contencioso administrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal.
C.S.J.N.
FALLO DE LA C.S.J.N.
Que la objeción constitucional, fundada en la pretendidaviolación de la garantía de la propiedad, debe desecharse. En efecto, este tribunal ha expresado con anterioridad que, en principio, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o regidos por ellas. Sólo cuando el contribuyente ha oblado el impuesto de conformidad con la ley en vigencia al momento en que realizó elpago, queda éste, por efecto de su fuerza liberatoria, al amparo de aquella garantía, que se vería afectada si se pretendiese aplicar una nueva ley que estableciera un aumento para el período ya cancelado.
Que, como consecuencia de ello se siga, sin perjuicio del restante reparo formulado por la actora al dec. 3057/70, que la particularidad de que éste fuera publicado con posterioridad al cierre delbalance e impuesta su aplicación a él, no constituye motivo que lo invalide, habida cuenta que no cabe reconocer la existencia de un derecho adquirido por el mero acaecimiento del hecho generador de la obligación tributaria bajo la vigencia de normas que exigían el ingreso de un gravamen menor.
Que en este último sentido, procede recordar que esta Corte ha resuelto que una prerrogativa de lanaturaleza aludida no puede nacer entre el deudor del impuesto y el Estado, sino mediante una convención especial en virtud de la cual aquélla se haya incorporado realmente al patrimonio del deudor. Tal sería la hipótesis de que se hubiera liberado de impuestos o asegurado el derecho de pagar uno menor durante cierto tiempo y aun la más frecuente de que mediante la intervención del ente recaudadorse hubiese aceptado la liquidación presentada por el deudor del tributo u otorgado recibo de pago con efecto cancelatorio (o sea, que tenga la aceptación por parte del Estado del pago). Pero fuera de estos supuestos no existe acuerdo alguno de voluntad entre el Estado y los individuos sujetos a su jurisdicción, con respecto al ejercicio del poder tributario implicado en sus relaciones.

PARTES:Kupchik, Luisa Spak de y otro c. Banco Central de la República Argentina y otros
FECHA DE SENTENCIA: 17/03/1998
HECHOS DEL CASO: Luisa Spak de Kupchik y Alberto Mario Kupchik demandaron al Estado nacional (Ministerio de Economía) y al Banco Central de la República Argentina a fin de obtener la devolución de las sumas que éste último les retuvo el 8 y el 12 de setiembre de 1989 en concepto...
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