fallo juntas militares CSJN completo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 30/12/1986
Partes: Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo nacional
Publicado en: LA LEY1987-A, 535 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Penal y Procesal Penal - Director: Andrés José D'Alessio -Editorial LA LEY, 2005 , 134, con nota de Alejandra L. Pérez; Mauro A. Divito;
Cita Online: AR/JUR/729/1986
Hechos:
Se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el juicio a las juntas militares, mediante la cual se condenó a sus integrantes a reclusión perpetua e inhabilitación absolutaperpetua. En ese contexto, se plantea la inconstitucionalidad de la ley 23.040, pues, entienden los apelantes que lesiona el principio de irretroactividad de la ley penal al derogar por inconstitucional y anular la ley del gobierno de facto 22.924. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el planteo y confirmó parcialmente la sentencia apelada.
Sumarios:
1. La doctrina científica en elderecho comparado no ha aceptado en la legislación penal común, que el criterio del dominio del hecho sea decisivo para distinguir el concepto de autor del partícipe.
2. Dada la cooperación intelectual y material para que los subordinados realizaran las características de los tipos de homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y demás delitos investigados quienes impartieronlas órdenes y brindaron los medios materiales para realizar los hechos ilícitos analizados son partícipes como cooperadores necesarios, y no autores en los términos del art. 45 del Cód. Penal, porque éstos están en el campo de la ejecución en cuanto al principio de ejecución.
3. En los delitos dolosos es autor solamente aquel que mediante una conducción consciente del fin, al acontecer causal enla dirección del resultado típico, es señor sobre la realización del tipo. Se trata de la autoría mediata, que no se circunscribe a la autoría de los ejecutores inmediatos y que hace responsable como autor del hecho ilícito a quien tiene el dominio final del hecho. (Del voto del doctor Fayt).
4. El autor mediato del delito es autor, no partícipe, y en la legislación nacional se consagra elprincipio en el art. 514 del Cód. de Justicia Militar (Adla, XI-A, 4), cuando considera exclusivamente responsable al superior en algunos casos, y junto a sus subordinados en otros, en oportunidad de cometerse un delito en ejecución de un acto de servicio y también está contemplado en el art. 45 del Cód. Penal que al regular la participación castiga como autor a los que hubieran determinado a otro....
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