Fallo jusid . doc

Páginas: 12 (2966 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2010
“JUSID, CECILIA C/CARREFOUR ARGENTINA SA.
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Sala G Voto Dr. Greco EXPDTE Nº 53.273/99

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de Mayo de Dos Mil Dos, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “ JUSID,CECILIA C/CARREFOUR ARGENTINA SA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.251/255, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores ROBERTO ERNESTO GRECO-LEOPOLDO MONTES DE OCA- CARLOS ALFREDO BELLUCCI-

A la cuestiónplanteada el Señor Juez de Cámara Doctor Roberto Ernesto Greco dijo:

I.-El 20 de junio de 1996, aproximadamente a la hora 11:30, mientras Cecilia Jusid se encontraba realizando compras en un local de propiedad de la demandada cayó repentinamente al suelo -que, según afirma, se hallaba mojado- y sufrió fractura de cadera izquierda.
La sentencia de primera instancia tiene por debidamenteacreditado el hecho y admite parcialmente el reclamo. Condena a Carrefour Argentina S.A. a resarcir los daños que entiende probados, en la medida y con los accesorios que indica, con extensión a la citada en garantía I.A.B. Compañía Argentina de Seguros S.A.
Apelaron ambas partes. La demandada pretende el rechazamiento íntegro de la acción por cuanto -entiende- no se halla acreditado el nexo causal entreel accidente que dice haber sufrido la contraria y el accionar de su representada. Cuestiona también los rubros que fueron admitidos y sus montos (fs. 276/281). La actora, en tanto, se agravia en procura de la elevación de la condena ( fs. 282/293 ). Los traslados fueron respondidos a fs. 305/314 y fs.298/303, respectivamente.

II.- Las quejas de la demandada apuntan a desvirtuar lasconclusiones de la sentenciante vinculadas con las circunstancias en que tuvo lugar el infortunado hecho. En síntesis - y tras citar numerosos precedentes relacionados con los efectos de la declaración de rebeldía - concluye que ésta no es suficiente por sí sola para fundar la sentencia de mérito ni releva a la actora de la carga probatoria que le incumbe. A partir de esa afirmación sostiene que si la “aquo” expresamente señaló que la demandante no probó que el piso estuviera mojado al momento de producirse la caída, no puede después sostener que la falta de contestación de la demanda sea elemento suficiente para considerarlo acreditado. Más aún -añade- no sólo no ha declarado ningún testigo presencial sino que dicha circunstancia se encuentra desvirtuada con la historia clínica realizada en la ObraSocial para el Personal del Ministerio de Economía, en la que se dejó constancia que Jusid presentaba fractura medial de cadera izquierda producida en la vía pública por haber tropezado con una baldosa.
La argumentación no resulta mínimamente convincente para enervar la conclusión alcanzada en la sentencia. Es indudable que sobre la actora pesaba la carga de acreditar la ocurrencia del hecho y lacausación de los daños (art. 377 código civil). Pero, contrariamente a lo que se sostiene, las constancias agregadas a la causa no desmienten la versión suministrada en el escrito de postulación. En efecto, en el “libro de novedades” del establecimiento se dejó constancia que a la hora 12:50, del día mencionado por la actora, ésta fue atendida por la Dra. Victoria Paez, quien le diagnosticótraumatismo de cadera izquierda. Asimismo se dejó constancia que inmediatamente la víctima fue traslada al sanatorio que presta servicios para su obra social. La dependiente del supermercado, por su parte, anotó expresamente en el cuaderno el nombre, domicilio y teléfono de la demandante y asentó que ésta había resbalado y caído, que presentaba dolor en la cadera izquierda y que, tras llamar a la...
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