fallo laboratorios raffo

Páginas: 14 (3253 palabras) Publicado: 20 de abril de 2014
LABORATORIOS RAFFO SA c/MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA - CSJN - 23/6/2009
Tasa. Naturaleza jurídica. Diferencias con los impuestos
La tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal queatañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar aun cuando no haga uso de aquel o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general. Resulta prístino que la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no -en sus respectivospresupuestos de hecho- del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Por ende, los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñan sus actividades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, establecida por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales propias y exclusivas. Cabe destacar que la distinción entre especies tributarias no esmeramente académica, sino que además desempeña un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, a poco que se advierta que el artículo 9, inciso b), de la citada ley 23548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos.
 
Tasas.Naturaleza jurídica. Improcedencia del reclamo por ausencia de prestación del servicio por parte del Municipio
El Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación incoado por la actora y confirmó la sentencia de la instancia anterior que ratificó la legitimidad de la contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicios (CCIES), exigida por laMunicipalidad de la Ciudad de Córdoba.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el decisorio apelado. En primer término, se señaló que no se estaba frente a un impuesto, pues el legislador local diseñó el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obligación de pago de la CCIES tomando en cuenta la prestación a los particulares de ciertos servicios comprendidos en una serie deactividades estatales que allí enumera, de forma no taxativa. La mención de las actividades gravadas, seguida de los términos "en virtud de los servicios municipales", no puede ser entendida como una redacción descuidada o desafortunada del legislador, sino que la sucesión entre ambos indica que la intención fue retribuir estos servicios mediante la CCIES, exhibiendo así la vinculación directa entrehecho imponible y una obligación tributaria extraña a la especie impositiva.
En ese contexto, y teniendo en cuenta la pretensión fiscal que se fundó en que "las actividades lucrativas ejecutadas en su ejido, lo sean en forma ordenada, pacífica, segura y de mutuo respeto de los derechos de cada uno. Esto se hace, ya sea controlando el buen estado de los edificios, coordinando el transporte,ordenando el tránsito y regulando el estacionamiento, denominando, numerando y asignando sentido a las calles y, en general, organizando las reglas básicas para la promoción, ejercicio y progreso de las actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollan en la ciudad, entre ellas, las cumplidas por el impugnante", se concluyó que dicha postura se contraría a todas luces con unrequisito fundamental respecto de las tasas, como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado del contribuyente. Aplicada dicha doctrina a las constancias de autos, queda evidenciado que la pretensión fiscal carece de todo sustento, lo que transforma en ilegal el cobro de la gabela....
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