Fallo Lapiduz
Citar Lexis Nº 04_321v1t142
Tribunal: Corte Sup.
Fecha:
28/04/1998
Lapiduz,
Enrique v.
Dirección
Partes:
General
Impositiva.
s/ acción de
amparo.
Fallos
Publicado:321:1043.
DERECHO TRIBUTARIO (En general) − Procedimiento tributario (en general) − Procedimiento
contencioso−judicial − Sanción administrativa − Clausura − Impugnación judicial − Efecto devolutivo −Inconstitucionalidad
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Lapiduz, Enrique c/ D.G.I. s/ acción de amparo".
Considerando:
1º) Que la Sala A de la CámaraFederal de Apelaciones de la ciudad de Rosario −al confirmar la sentencia de
la anterior instancia− admitió la demanda de amparo y, en consecuencia, ordenó que el ente fiscal se
abstuviese declausurar el local comercial de la actora hasta tanto fuese debatida y resuelta, con sentencia
judicial firme, la procedencia de dicha sanción que fue aplicada por la Dirección General Impositiva consustento en el art. 44 de la ley 11683 (t.o. en 1978 y sus modif.). Para así decidir, declaró la
inconstitucionalidad de los arts. 10 y 11 de la ley 24765 −modificatorios de la citada ley 11683 − entanto
disponen la ejecución sin otra sustanciación de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, y el
otorgamiento al solo efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto ante el órganojudicial
correspondiente.
2º) Que la cámara destacó que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la actuación de cuerpos
administrativos con facultades jurisdiccionales, lo hizo trasestablecer con particular énfasis que la validez de
los procedimientos se encontraba supeditada al requisito de que las leyes pertinentes dejaran expedita la
instancia judicial posterior. Señaló queeste requisito adquiere particular relevancia cuando, como en el sub
lite, la resolución administrativa contiene la aplicación de sanciones penales.
3º) Que, sobre la base de tal razonamiento,...
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