fallo Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino

Páginas: 8 (1804 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2014
Expte. 90578/2001 - "Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino 
s/ cobro de sumas de dinero" - CNCIV - SALA I - 11/08/2005 
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 
los 11 días del mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos en 
acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para 
conocer de los recursos interpuestos en los autos "Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino s/ cobro de sumas de dinero", 
respecto de la sentencia corriente a fs. 332/3, el Tribunal 
estableció la siguiente cuestión a resolver: 
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el 
orden siguiente: Dres. OJEA QUINTANA, PONCE y BORDA.//- 
Sobre la cuestión propuesta el Dr. OJEA QUINTANAdijo: 
La sentencia dictada a fs.332/3 rechazó la demanda interpuesta por 
Jorge Néstor Leone. Contra ella interpuso este último recurso de 
apelación, fundado a fs.353/7 y contestado por la contraria a fs. 
364/8.-
El actor sostuvo en la demanda que en julio del año 1998 hizo un 
préstamo de U$S 10.000 a Jorge Sabino Maquieira, quien se obligó a 
restituirlo en el plazo de un año. Asimismo,que en octubre del año 
2000 Maquieira le devolvió la suma de U$S 1.000, adeudando desde 
entonces la suma de U$S 9.000, cuyo cobro reclama. También dice que 
en el mes de octubre del año 2000 el demandado le envió ocho cheques 
de terceros por un valor total de $ 4.000, pero en tanto se apartaban 
groseramente de los plazos y montos convenidos y no estando los 
cheques endosados por eldeudor, los rechazó.-
El mutuo, fundado en estrechas relaciones de amistad, no fue 
instrumentado por escrito. No obstante, acompaña a los efectos 
probatorios distintos e-mails y faxes que dice haber intercambiado 
con el demandado y que probarían el referido contrato.-
El demandado, por su parte, niega todos los hechos expuestos por el 
actor en la demanda, la entrega de dinero en calidad depréstamo y en 
particular el valor probatorio que pretende asignar el actor a los e-
mails y faxes que acompaña.- 
Luego de ponderar la prueba colectada en autos, la juez a quo 
consideró que el actor no logró acreditar la existencia del mutuo y 
rechazó la pretensión incoada, motivando con ello los agravios del 
actor que pasaré a analizar.-
Conviene detener el análisis en la pruebareferida a la existencia 
misma del contrato que se invoca, pues ésta y no otra es la cuestión 
controvertida en el caso.-
El art. 2246 del Código Civil dispone que "el mutuo puede ser 
contratado verbalmente; ; pero no podrá probarse sino por instrumento 
público o instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa 
del valor de diez mil pesos" (texto según ley 17.940)).-
Aunque esclaro que esta limitación, sólo se aplica a las relaciones 
con terceros, pues entre las partes rigen los principios generales de 
los arts. 1191 y 1192 del Código Civil (Guillermo A. 
Borda, "Contratos", T.II, n 2090 y sus citas; Bueres, Alberto J. y 
Elena I. Highton , T. 4E, análisis del art. 2246, pag. 362 y sgtes. 
en "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" ).-
Desde esta óptica entraré a analizar la prueba traída por el actor, 
sobre quien pesa la carga de acreditar la existencia del contrato que 
invoca como celebrado verbalmente con el demandado (art. 377 del 
Código Procesal).-
Cabe destacar la fragilidad de la prueba aportada, pues si bien es 
cierto que a fs. 7/13 se acompañan las copias de los e-mails que se 
dicenintercambiados por las partes, no existe prueba sobre la 
autenticidad de los correos electrónicos atribuídos a Maquieira, 
enviados a través de la casilla que se le adjudica.-
En primer lugar, porque "Ciudad Internet" en su calidad de proveedora 
del servicio de internet atribuida a Maquieira informa que la casilla 
mencionada pertenece a una persona distinta -la Sra. Ana Kairuz de 
Maquieira-,...
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