fallo Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino
s/ cobro de sumas de dinero" - CNCIV - SALA I - 11/08/2005
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a
los 11 días del mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos en
acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para
conocer de los recursos interpuestos en los autos "Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino s/ cobro de sumas de dinero",
respecto de la sentencia corriente a fs. 332/3, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el
orden siguiente: Dres. OJEA QUINTANA, PONCE y BORDA.//-
Sobre la cuestión propuesta el Dr. OJEA QUINTANAdijo:
La sentencia dictada a fs.332/3 rechazó la demanda interpuesta por
Jorge Néstor Leone. Contra ella interpuso este último recurso de
apelación, fundado a fs.353/7 y contestado por la contraria a fs.
364/8.-
El actor sostuvo en la demanda que en julio del año 1998 hizo un
préstamo de U$S 10.000 a Jorge Sabino Maquieira, quien se obligó a
restituirlo en el plazo de un año. Asimismo,que en octubre del año
2000 Maquieira le devolvió la suma de U$S 1.000, adeudando desde
entonces la suma de U$S 9.000, cuyo cobro reclama. También dice que
en el mes de octubre del año 2000 el demandado le envió ocho cheques
de terceros por un valor total de $ 4.000, pero en tanto se apartaban
groseramente de los plazos y montos convenidos y no estando los
cheques endosados por eldeudor, los rechazó.-
El mutuo, fundado en estrechas relaciones de amistad, no fue
instrumentado por escrito. No obstante, acompaña a los efectos
probatorios distintos e-mails y faxes que dice haber intercambiado
con el demandado y que probarían el referido contrato.-
El demandado, por su parte, niega todos los hechos expuestos por el
actor en la demanda, la entrega de dinero en calidad depréstamo y en
particular el valor probatorio que pretende asignar el actor a los e-
mails y faxes que acompaña.-
Luego de ponderar la prueba colectada en autos, la juez a quo
consideró que el actor no logró acreditar la existencia del mutuo y
rechazó la pretensión incoada, motivando con ello los agravios del
actor que pasaré a analizar.-
Conviene detener el análisis en la pruebareferida a la existencia
misma del contrato que se invoca, pues ésta y no otra es la cuestión
controvertida en el caso.-
El art. 2246 del Código Civil dispone que "el mutuo puede ser
contratado verbalmente; ; pero no podrá probarse sino por instrumento
público o instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa
del valor de diez mil pesos" (texto según ley 17.940)).-
Aunque esclaro que esta limitación, sólo se aplica a las relaciones
con terceros, pues entre las partes rigen los principios generales de
los arts. 1191 y 1192 del Código Civil (Guillermo A.
Borda, "Contratos", T.II, n 2090 y sus citas; Bueres, Alberto J. y
Elena I. Highton , T. 4E, análisis del art. 2246, pag. 362 y sgtes.
en "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" ).-
Desde esta óptica entraré a analizar la prueba traída por el actor,
sobre quien pesa la carga de acreditar la existencia del contrato que
invoca como celebrado verbalmente con el demandado (art. 377 del
Código Procesal).-
Cabe destacar la fragilidad de la prueba aportada, pues si bien es
cierto que a fs. 7/13 se acompañan las copias de los e-mails que se
dicenintercambiados por las partes, no existe prueba sobre la
autenticidad de los correos electrónicos atribuídos a Maquieira,
enviados a través de la casilla que se le adjudica.-
En primer lugar, porque "Ciudad Internet" en su calidad de proveedora
del servicio de internet atribuida a Maquieira informa que la casilla
mencionada pertenece a una persona distinta -la Sra. Ana Kairuz de
Maquieira-,...
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