fallo lopez c/ cooperativa pehuajo
En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud, Soria, Negri, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causaC. 91.576, "López, Rodolfo Osvaldo contra Cooperativa Eléctrica de Pehuajó. Sumarísimo".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia apelada, que, a su turno, condenó a la Cooperativa demandada a abstenerse de cobrar al actor Rodolfo Osvaldo López el rubro denominado "Resol. 110 INAC-no asociado" (verfs. 289 vta.).
Se interpusieron, por la parte actora y la demandada, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 293/298?
En su caso:2ª) ¿Lo es el de fs. 306/321 vta.?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Hitters dijo:
I. El tribunal a quo confirmó la sentencia de fs. 296/297, que condenó a la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó a abstenerse de cobrar al actor Rodolfo Osvaldo López el rubro denominado "Resol. 110 INAC-no asociado" (ver fs. 289 vta.).
Fundamentó su decisión, en lo que aquíinteresa, en lo normado por la ley 11.769 y su decreto reglamentario 1208/97, que regulan el régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en la Provincia de Buenos Aires; en la resolución 136/98 de fecha 19 de agosto de 1998, dictada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de esta provincia -OCEBA- en el expediente administrativo 2429-313/98; en eldictamen del doctor Norberto Lorenzo, Asesor -Inspector del INAC- y en el informe de la misma entidad que obra a fs. 216 (v. fs. 289).
En definitiva, dijo que en el ámbito provincial los concesionarios del servicio público de electricidad no pueden valerse de la Resolución 110 del INAC para establecer tarifas distintas por el suministro de energía, excepto cuando existan motivos objetivos que lojustifiquen, para lo cual deberán solicitar autorización a la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que actúa por intermedio del Ente Provincial Regulador Energético (EPRE). Señaló además que el adicional impugnado queda comprendido en la tarifa de electricidad, ya que es incorporado compulsivamente en la facturación sin concederle al usuario la posibilidad deoblarlo por separado del consumo.
II. Este decisorio resultó atacado por la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 293/298. Allí denuncia la infracción a la ley 20.337/1973; como asimismo a las resoluciones 110/76 y 175/83 del INAES y de los arts. 14, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional y 27 de su par provincial (ver fs. 294 vta., 296 y297 vta.).
Sostiene que la citada ley regula el régimen de las cooperativas a nivel nacional y que ésta se encuentra en una escala superior dentro de la jerarquía de normas jurídicas, con relación a la precitada ley 11.769. Puntualizó a la par que existe una regla constitucional, el art. 31, que establece el principio de jerarquía de las normas jurídicas dentro de la República, citando en apoyo desu postura un fallo de esta Corte (B. 54.685, sent. del 30-IX-1997). En virtud de ella y de las resoluciones 110/76 y 175/83 del INAES, se permite percibir un cargo de los usuarios no asociados, destinado al fondo de reserva legal y ninguna ley provincial puede violentar ni intentar -dijo- reglamentar leyes tales como la de cooperativas u otras de exclusiva competencia del Congreso nacional...
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