fallo mendez valles
No, porque las normas de derecho comun no cambian de naturaleza por estar contenidasen un tratado internacional, tal como lo expresa la Dra. Feldstein en su analisis del fallo. Incluso, se entiende que admitir la federalizacion de materias expresamente no delegadas por las Provinciasa la Nacion implica un avance desmedido del Estado Nacional en detrimento de las autonomias provinciales. Esta es la critica principal que le realiza la Dra. Feldstein al tratamiento de este tema enel fallo.
2-¿Lo considera algo positivo o negativo desde el aspecto institucional?
Lo considero algo negativo, porque se entiende que toda normativa u orden internacional busca la armonia tanto anivel federal como provincial y en este caso afecta las facultades de las provincias, establecidas en la Contitucion Nacional.
3- ¿Por que resulta aplicable al caso la legislacion argentina y, enconsecuencia, el requisito de escritura publica?
Porque al momento de interpretar ambos preceptos del art. 36 del Tratado de Montevideo de 1940, la Corte expresa: "puede razonablemente entenderse quesu primera parte, en consonancia con lo dispuesto en el art. siguiente delTratado, remite a la ley que rige el fondo para la determinacion de la forma impuesta, si es que alguna hubiera. A ello serefiere cuando indica que esa ley decide sobre la calidad del documento correspondiente. La ley del lugar de cumplimiento del contrato determina que calidad debe tener el documento en el que conste elacto. Las formas y solemnidades de los actos juridicos, que se rigen, en cambio,por la ley del lugar de celebracion, se refieren a los requisitos reglamentarios que debe revestir la forma impuesta porla ley que rige el acto juridico". Por esto resulta aplicable dado que libra la interpretacion tanto al abordaje de la doctrina nacional como a las gestiones acaecidas en el lugar de celebracion y...
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