Fallo Microomnibus /Tributario
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 21/12/1989
Partes: Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.
Las leyes 18.820 y 21864establecen la obligación de depositar el importe de la deuda determinada por el organismo previsional como requisito previo de la procedencia del recurso ante la justicia del trabajo. (por loque para interponer el recurso, la empresa Microómnibus debía primero depositar el monto en cuestión)
El apelante sostiene, en uno de sus agravios, que las citadas disposiciones legalesson contrarias al art. 8°, inc. 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por la ley 23.054, que establece lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con lasdebidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
Ademas e recurrente considera queesta disposición es operativa pues no requiere de una reglamentación interna para ser aplicada por los jueces al caso de autos.
Se resuelve : hacer lugar parcialmente a la queja, ya que,se declara procedente el recurso extraordinario en lo que respecta a la operatividad de la Convención, pero se lo desestima en lo restante, debido a que, el apelante ni siquiera ha alegadola imposibilidad, debido al excesivo monto del depósito, de interponer el recurso previsto en la legislación cuestionada, de modo de impedir real y efectivamente el ejercicio de su derecho.
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