fallo MILL PEREYRA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 27/09/2001
Partes: Mill de Pereyra, Rita A. y otros c. Provincia de CorrientesPublicado en: DJ2001-3, 807 - LA LEY2001-F, 891 - LA LEY2002-A, 34 - LA LEY 2003-A , 234, con nota de Claudio D. Gómez; Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira, 613 - Colección de Análisis Jurisprudencial Teoría del Estado - Director: Mario Héctor Resnik - Editorial LA LEY, 2004, 01/01/2004, 386
Cita Online: AR/JUR/615/2001
Hechos:
Jueces deCorrientes demandaron a dicha provincia por actualización de haberes frente al deterioro provocado por la inflación, invocando la intangibilidad constitucional de los mismos. El Superior Tribunal local declaró inconstitucional de oficio la ley 23.928, en cuanto prohíbe todo mecanismo de indexación con posterioridad al 1° de abril de 1991, e hizo lugar a la demanda. Concedido parcialmente elrecurso extraordinario, la Corte Suprema consideró que los jueces podían ejercer de oficio el control de constitucionalidad. Sin embargo, revocó la declaración emitida por el inferior entendiendo que la norma no violaba garantía alguna.
Sumarios:
1. Los jueces están facultados para ejercer de oficio el control de constitucionalidad -en el caso, se declaró inconstitucional la ley de convertibilidad23.928 (Adla, LI-B, 1752) en un juicio por actualización de haberes judiciales, decisión que fue revocada por la Corte al entender que dicha norma no viola garantía alguna-, sin que ello atente contra el principio de división de poderes, pues siendo legítimo el control de constitucionalidad en sí mismo, carece de sentido sostener que no se produce un avance indebido del Poder Judicial cuandomedia petición de parte y sí cuando no la hay.
2. La declaración de inconstitucionalidad de oficio -en el caso, de la ley de convertibilidad 23.928 (Adla, LI-B, 1752) en un juicio por actualización de haberes judiciales, decisión que fue revocada por la Corte al entender que dicha norma no viola garantía alguna- procede sólo si la incompatibilidad entre la norma invalidada y el texto constitucionalresulta manifiesta e indubitable, pues tal medida reviste suma gravedad institucional, debiendo recurrirse a ella sólo cuando la estricta necesidad lo requiere.
3. La declaración de inconstitucionalidad de oficio -en el caso, de la ley de convertibilidad 23.928 (Adla, LI-B, 1752) en un juicio por actualización de haberes judiciales, decisión que fue revocada por la Corte al entender que dichanorma no viola garantía alguna respeta la presunción de legitimidad de los actos estatales, pues tal presunción cede cuando los actos cuestionados contrarían una norma de jerarquía superior.
4. La declaración de inconstitucionalidad de oficio -en el caso, de la ley de convertibilidad 23.928 (Adla, LI-B, 1752) en un juicio por actualización de haberes judiciales, decisión que fue revocada por laCorte al entender que dicha norma respeta las garantías constitucionales- no lesiona el derecho de defensa en juicio, pues lo contrario conduciría a descalificar toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada por las partes so pretexto de no haber podido expedirse sobre su aplicación al caso concreto.
5. La ley de convertibilidad 23.928 (Adla, LI-B, 1752), en cuanto prohíbe todomecanismo de indexación con posterioridad al 1° de abril de 1991, no deviene inconstitucional en su aplicación a los sueldos de los jueces -en el caso, la Corte revocó la inconstitucionalidad declarada de oficio por el inferior un juicio para actualizar haberes judiciales-, aún frente al deterioro producido por la inflación, pues la intangibilidad de tales sueldos -art. 110, Constitución Nacional-...
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