FALLO MOSTACCIO JULIO GABRIEL S HOMICIDIO CULPOSO
Mostaccio, Julio
culposo.
Gabriel
s/
homicidio
Procuración General de la Nación
Suprema Corte:
Según mi parecer concurren en la presente causa
circunstancias sustancialmente análogas a las del expediente
"Marcilese, Pedro Julio y otros s/ homicidio calificado" —M.
886 XXXVI—, en el que emito opinión en el día de la fecha.
Por las razones allí expresadas, a cuyos fundamentosreenvío en razón de brevedad, entiendo que V.E. debe revocar
la sentencia apelada.
Buenos Aires, 27 de abril de 2001
Es Copia
Nicolás Eduardo Becerra
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M. 528. XXXV.
Mostaccio, Julio
culposo.
Gabriel
s/
homicidio
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 17 de febrero de 2004.
Vistos los autos: "Mostaccio, Julio Gabriel s/ homicidio
culposo".
Considerando:
Que los agraviostraídos a conocimiento del Tribunal
en
la
presente
causa
son
sustancialmente
análogos a
los
tratados y resueltos en Fallos: 320:1891, a cuyos fundamentos
cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor
Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvaseal tribunal de origen, a fin de que,
por quien corresponda se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO
CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ANTONIO
BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia)- JUAN CARLOS
MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA
DISI-//-
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−4−
M. 528. XXXV.
Mostaccio, Julio
culposo.
Gabriel
s/
homicidioCorte Suprema de Justicia de la Nación
-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
1°) Que el Cuarto Juzgado Correccional de Mendoza
condenó a Julio Gabriel Mostaccio Scafati a la pena de seis
meses de prisión de efectivo cumplimiento y cinco años de
inhabilitación especial para conducir vehículos automotores,
como autor penalmenteresponsable del delito de homicidio
culposo (art. 84 del Código Penal), no obstante que el fiscal
—en oportunidad de alegar— se abstuvo y estimó de aplicación
el art. 4 del Código Procesal Penal local.
2°) Que contra dicha sentencia la defensa de Mostaccio Scafati dedujo recursos de inconstitucionalidad y casación que fueron admitidos. A su turno la Suprema Corte de
Justicia de Mendoza rechazó elrecurso de casación en cuanto
al fondo del asunto. Esta decisión motivó la articulación del
remedio federal que fue concedido a fs. 149/149 vta.
3°) Que la defensa dedujo recurso extraordinario con
fundamento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de
sentencia por violación de las garantías de defensa en juicio
y debido proceso y desconocimiento del criterio del Tribunal
en los casos"Tarifeño" (Fallos: 325:2019), "García" (Fallos:
317:2043), "Cattonar" (Fallos: 318:1234), "Montero" (Fallos:
318:1788)
y
"Cáseres"
(Fallos:
320:1891),
agravios
que
suscitan cuestión federal en los términos del art. 14 de la
ley 48, en la medida en que conducen a determinar el alcance
de la garantía del debido proceso con resultado adverso a las
pretensiones del apelante.
Asimismo sostuvo que lasentencia recurrida configura una cuestión de evidente gravedad institucional en la
medida que lo resuelto trasciende el interés individual de la
parte agraviada y se proyecta sobre instituciones básicas del
sistema republicano de gobierno.
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4°) Que este último agravio carece de apoyo en la
causa, por lo que debe ser rechazado en virtud de su indudable
insuficiencia.
5°) Que, antes de entrara analizar la cuestión de
fondo, debe recordarse que esta Corte a partir de la causa
"Tarifeño", resuelta el 28 de diciembre de 1989 (Fallos:
325:2019), entre otros, declaró la nulidad de la sentencia
condenatoria, puesto que el representante del Ministerio Público había solicitado la absolución del imputado.
Aquella jurisprudencia se mantuvo hasta la causa
"Marcilese", oportunidad en que el...
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