Fallo Motogrupo
(48-M) /eSl
Moto Grupo S.R.L. s/ inconstitucionalidad.
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
2~
cJJ..~
"Moto
Grupo
,20
S.R.L.
clt
W (~..
si
inconstitucionali-
es
inadmisible
dad".
Considerando:
Que
280 del Código
Por ello,
el
recurso
Procesal
oída
extraordinario
Civil y Comercial
la señora
Procuradora
de la Nación) .
Fiscal,
se desestima
y devuélvase.
el
//~ARDO
LUIS LORENZETTI
CARLOS S. FAYi
D1S1-11-
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
(~
~N
CARLOS MAQUEDA
-1-
(art.
-2-
CSJ 1367/2012
(48-M)/CS1
Moto Grupo S.R.L. s/ inconstitucionalidad.
-//~DENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON JUAN CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
1 0)
vincia
de
Grupo
La
S.R.L.
Rioj a hizo
Superior
a la
lugar
111, arts.
4874
de
Inspección
el Tribunal
y, enconsecuencia,
del capítulo
cipal
Que
declaró
central
introducida
ble de la mencionada
la ordenanza
nal o bien
muna
preceptos
dicó
que
Código
144,
la
que el pago
cia
social
cial, pero
que
cada
habilitado
quier
local
actividad
abonarse
tienda
la retribución
al sistema
autos,
se
(ordenanza
tasa
donde
encuentra
3815),
no retribuido
general
industrial
vigente.
a
Corte,regulada
en
cuyo
en
inel
artículo
estableciendo
"por los servicios
policía
por
y asisten-
un tributo
de la población,
titulo
oneroso,
o de servicios";
"..
.por cada año calendario".
-3-
de dicha 'co-
de. esta
higiene,
se ejerza,
en
de tasa a la luz de los
correspondía
al bienestar
imponi-
inconstitucio-
de ese tributo,
seguridad,
otro
era
normativo
la jurisprudenciaimponible
comercial,
2012
si la
de La Rioja
de las facultades
el concepto
en
salubridad,
por la ciudad
el período
dentro
Municipal
y cualquier
por
en su sentencia
de la base
y de
el hecho
señaló
de cálculo
de la referida
de contralor,
muni-
"Tasa
al método
para
cuestionada
se define
a la
en determinar
de precisar
Tributario
Moto
radicaba
se adecuaba
normativos
pora dilucidar
si se inscribía
Luego
Pro-
de la ordenanza
referente
tribunal
tasa dispuesta
impositiva
y sí, además,
articulada
la
e Higiene".
2°) Que el mencionado
modificación
de
la inconstitucionalidad
8° a 15 inclusive,
de Seguridad
Justicia
acción
la ciudéld de La Rioja,
que la cuestión
de
espepor
cual-
debiendo
Añadió
metros
para
que en el arto
fijardelegándose
la base
la determinación
imposi tiva. aplicable
Destacó
impositiva
cuotas
anual
y tasas
categorías
ferido
4874,
mínimas
el tratamiento
deducibles
Impuesto
el período
mensuales
a aplicar
y percepción
del
de bases
de aquélla,
los
considerados
tos no considerados
en la presente".
presente
causa
tomaban
concreta
fiscal
tras
que fue adoptada
2012u-
en cuenta
concluyóponer
prestación
los ingresos
las
-4-
normas
que depago del
la
que
Ley del
de La Rioja,
los
relieve
vinculados
que
aspec-
en
la
de cálculo
de
4874 para el
transcriptas
no
con la efectiva,
de la actividad
generados
go del tributo.
para
por la ordenanza
que
efec-
y los conceptos
en todos
de
que:
Y agregó
"la metodología
a tal fin aspectos
e individualizada
sinoúnicamente,
-y
del
de 'la Provincia
supletoriamente
sólo se cuestionaba
¡a base imponible
período
base
dispuso
percibidosu.
"serán
regirán
11, re-
mensuales
diferenciadas
alí-
las distintas
gravamen se
juradas
Brutos
las
en su arto
imponibles
Ingresos
esa
según
de la tasa,
ingresos
los
la ordenanza
estableció
o responsables
cuyas disposiqiones
Sobre
2012,presente
contribuyentes
en cuenta
los
111,
de declaraciones
los
sobre
fiscal
En particular,
percepción
y
la base
teniend¿
el tributo,
de la tasa a la ordenanza
en su capítulo
a la determinación
berán presentar
los pará-
al año fiscal de que se trate.
de contribuyentes.
tuará .sobre
la que se aplicaría
del monto
que para
"La determinación
mismo,
sobre
146, se establecieron...
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