fallo nobleza picardo
R.O.
Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/
Estado Nacional - Dirección General
Impositiva s/ repetición D.G.I.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/
Estado Nacional - Dirección General Impositiva s/
repetición D.G.I.".
Considerando:
1°) Que la actora promovió demanda contra el
Estado Nacional (Dirección GeneralImpositiva) a fin de
obtener la repetición de las sumas que considera
indebidamente abonadas -sobre las ventas de cigarrillos
efectuadas en el mes de junio de 1991- en concepto del
tributo cuyo producto estaba destinado a integrar el "Fondo
transitorio para financiar desequilibrios fiscales
provinciales", creado por la ley 23.562 y prorrogado por
sucesivas leyes (23.665 y 23.763, art. 37) hasta el31 de
diciembre de 1990. Fundó su pretensión en la tacha de
inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 23.905, que
dispuso su extensión hasta el 31 de diciembre de 1991, por
entender que a su respecto se habían transgredido las
disposiciones de la Carta Magna relativas a la formación y
sanción de las leyes. Aclaró la actora que, de prosperar su
pretensión, correspondería reliquidar elimpuesto interno a
los cigarrillos, el destinado al fondo especial del tabaco
y el impuesto al valor agregado -en lo relativo al citado
período- pues, de no corresponder el pago del tributo que
se impugna, resultaría disminuida la base imponible de las
citadas gabelas. Limitó el monto reclamado al remanente a
su favor que resultaría de la consiguiente compensación.
2°) Que la Sala III de laCámara Nacional de -//-
-//- Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al
confirmar la sentencia de primera instancia, admitió la
demanda. Para así resolver, expresó que aun cuando se ha
considerado como una cuestión de índole no justiciable la
atinente al procedimiento adoptado para la formación y sanción de la leyes, se ha admitido que tal principio encuentra
excepción si sedemuestra la falta de concurrencia de los
requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de aquéllas. A su juicio, tal supuesto de excepción se
configura en la presente causa, ya que no existe coincidencia
entre ambas cámaras del Congreso respecto de un punto
sustancial, como lo es el plazo de vigencia de la norma, máxime si, de esta forma, "se ha impedido a la cámara de origen,conocer de la modificación impuesta por la Sala revisora" (art. 52, Constitución Nacional). Destacó el a quo que la
demandada no probó la alegada existencia de un "doble
proyecto" que la Cámara de Diputados habría remitido al Senado. Finalmente, señaló que "ninguna carga legal puede ser
exigible sin la preexistencia de una disposición legal (...)
válidamente creada por el único poder del Estadoinvestido de
tales atribuciones".
3°) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional
planteó recurso ordinario de apelación (fs. 270/271), que fue
concedido a fs. 275, y es formalmente admisible, toda vez que
se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una
causa en que la Nación es parte, y el monto disputado en
último término supera el mínimo establecido por el art. 24,
inc. 6°,ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la
ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte. A fs.-//-
N. 245. XXXII.
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R.O.
Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/
Estado Nacional - Dirección General
Impositiva s/ repetición D.G.I.
-//- 283/285 vta. obra el memorial de agravios, que fue
contestado por Nobleza Piccardo a fs. 288/300 vta.
4°) Que, en su escueta presentación, laDirección
General Impositiva afirma que se encuentra probado en autos
que la Cámara de Diputados remitió al Senado dos versiones
del artículo en cuestión: en una se restablecía la vigencia
del fondo hasta el 31 de mayo de 1991 y en la otra hasta el
31 de diciembre de ese año. El Senado aprobó esta última.
Aduce en tal sentido que el informe de la cámara alta
obrante en autos no dice que...
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