FALLO NULIDAD PAGARE LEY DEFENSA CONSUMIDOR

Páginas: 55 (13743 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2015
EXPEDIENTE: 2623783 - MEROLI HOGAR S.A. c/ CELIZ, Cristian Adrian - PRESENTACIÓN MULTIPLE - EJECUTIVOS PARTICULARES - 36
SENTENCIA NUMERO: CIENTO NUEVE (109).---------------------------------

Córdoba, OCHO de JUNIO de Dos Mil Quince.-----------------------------

Y VISTOS: Estos autos caratulados "MEROLI HOGAR S.A. C/ CELIZ CRISTIAN ADRIAN S/ Presentación Múltiple - EjecutivosParticulares" iniciados con fecha 30/04/2014, en los que: ------------------------------------

1.- A fs. 1/3 comparece MEROLI HOGAR S.A., a través de su Presidente Armando Meroli, según lo acredita con copia de Contrato Social, adjuntado a fs.31, iniciando formal DEMANDA EJECUTIVA en contra del Sr. CRISTIAN ADRIAN CELIZ, persiguiendo el cobro de la suma de pesos DOCE MIL SETENTA y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($12.079,25), con más  intereses y costas así como también solicita la aplicación del art. 104 inc. 5 de la Ley 9459, todo en base a un pagaré, con cláusula “Sin Protesto”, suscripto por el/la Sr/a. CELIZ CRISTIAN ADRIAN; con fecha de creación el día 04/12/2012 , por el monto de pesos Nueve Mil Ciento Veinte ($9120); y un pagare, con cláusula “Sin Protesto”, suscripto por el/la Sr/a. Celiz CristianAdrian; con fecha de creacion el dia 23/02/2013, por el monto de pesos Tres Mil Doscientos Cuarenta con Treinta y Ocho Ctvos, adeudándose a la fecha la suma de Pesos Doce Mil Setenta y Nueve con Veinticinco ($ 12079.25), suma esta que se encuentra descripta en el objeto de demanda, con fecha de vencimiento el día 30/04/2014; totalizando el saldo descripto, la suma reclamada en el objeto de lademanda. Que el pagaré ha sido librado por el demandado a favor de MEROLI HOGAR S.A., el cual al ser presentado para su pago no fue abonado por el deudor, permaneciendo impago hasta el día de la fecha. -----------------------------------------------------

2.- Impreso el trámite de ley (fs. 45), se cita de comparendo y de remate al accionado quien deja vencer el término legal sin comparecer ni oponerexcepción legítima alguna, según certificado de la actuaría obrante a fs. 51.-----------------------------------------------------

3.- A fs. 52/56 evacua la vista corrida la Sra. Fiscal Civil y Comercial de 1º Nominación, Dra. Alicia GARCÍA DE SOLAVAGIONE, quien evacua la vista corrida en los términos del art. 52 de la Ley 24.240.-Luego de efectuar un repaso de la legislación que le otorga lacalidad de parte en este proceso, y de los principios emergentes de la Ley 24.240 y el art. 42 de la Constitución Nacional, hace referencia a la legitimación que se le otorga, señalando que es propia y tiene un fin distinto al perseguido por el consumidor o usuario; que no lo es a fin de representar al particular consumidor, sino en defensa del orden público y la ley, por existir un interéscolectivo y relevante, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos expresamente consagrados en la Constitución Nacional. Si bien señala que es el suscripto quien debe pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión contenida en la demanda, indica que en el caso de autos la Ley 24.240 es aplicable, por lo cual el juzgador no puede soslayar en su pronunciamiento el sentido y alcance de lanaturaleza de la figura “In dubio Pro Consumidor”, cuyo contenido desarrolla, y así también sus efectos. Por ello, en definitiva, postula que al momento de resolverse la causa, deberán tenerse en cuenta las normas legales y los principios rectores y postulados antes señalados.----------------- 4.- A fs. 57 se tiene por evacuada la vista, y a fs. 58 se dispone correr noticia a la actora de lomanifestado por la Sra. Fiscal Civil. A fs. 59 solicita la parte actora que se dicte resolución. Cumplimentados los demás trámites de ley, la causa queda en estado de ser resuelta.---------------------------------------------------------

Y CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------

1.- LA LITIS. A fs. 1 comparece MEROLI HOGAR S.A., a través de su Presidente Armando Meroli,...
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