Fallo "Oybin, Mario J. v. GCBA" 2006 (Ordenamiento Urbanístico)
autos "Oybin, Mario J. v. GCBA" Ordenamiento Urbanistico
Autor Administrador
viernes, 10 de noviembre de 2006
Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n. 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
autos "Oybin, Mario J. v. GCBA"
Ciudad de Buenos Aires, 6 de noviembre de 2006.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- En el marco de unaacción de amparo, el Sr. Mario Oybin solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se
ordene la suspensión de la construcción de todas las obras autorizadas o en trámite que se estén ejecutando en la zona
delimitada por las calles Paysandú, Arengreen, Martín de Gainza y Gaona y la prohibición de emisión de nuevos permisos
de obra en dicha zona hasta tanto se resuelva el fondo de lacuestión.
Relata que la cantidad de modificaciones edilicias que se están produciendo en la zona modifican el medio ambiente
urbano, violando normativa local y nacional.
Destaca que si bien es inevitable el crecimiento de la Ciudad, este debe ser ordenado, planificado y participativo. En tal
sentido, manifiesta que los emprendimientos no cumplen con los requerimientos de la Ley 123, toda vezque al tomarse
cada uno de las obras en forma individual y no global, se omite realizar evaluación de impacto ambiental y audiencia
pública a las que alude la norma mencionada.
Por último, señala que se encuentran reunidos los presupuestos configurativos de las medidas cautelares, en tanto del
análisis de los hechos relatados y de la documentación acompañada resultan evidentes laverosimilitud del derecho y el
peligro en la demora.
II- Ante todo, en cuanto a la legitimación activa en materia ambiental, la jurisprudencia del fuero se ha orientado hacia un
criterio amplio. Ello así, con fundamento en el art. 41 de la CN y 26 de la CCABA, en armonía con los arts. 43 y 14, que
estipulan el derecho a gozar de un ambiente sano y el uso del amparo por toda persona agraviada o por todoafectado
en un grado menor o potencial, presente o futuro, por el daño ambiental. También poseen legitimación el Ministerio
Público y el Defensor del Pueblo para demandar protección contra el eventual daño ambiental de las generaciones
futuras. (Gelli, M.A. "Constitución de la Nación Argentina", concordada y comentada, Ed. L.L., 2003, p.366).
La Jurisprudencia local -con fundamento en laCCABA- ha ampliado significativamente la legitimación, ya que la norma
habla de "habitante" de la ciudad, lo que conlleva a que cualquier vecino puede accionar por amparo ambiental, así como
el Defensor del Pueblo y las Organizaciones no gubernamentales. (Conf. autos "BARRAGAN JOSE C/ AUSA Y GCABA
S/AMPARO" del Juzgado CAyT Nº3, confirmada por la Sala I del fuero CAyT de la Ciudad de BsAs.-
Enel caso de autos, y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el particular con el fondo del asunto, el actor estaría
prima facie legitimado, toda vez que no solo les asiste un mero interés por el cuidado del ambiente (lo que por sí solo
resultaría suficiente) sino que a ello debe sumarse un interés legítimo como vecino de la zona.
III. Es dable recordar que el dictado de medidasprecautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del
derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (CSJN doc. Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes
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Generado: 2 September, 2011, 12:07
Estudio Jurídico José Esain
Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94).
Si mediante eldictado de una medida cautelar no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público,
cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla
que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo
(conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed.,...
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