fallo padin
“PADIN, Carlos E. c/UNPSJB
s/ordinario”
Juz. Fed. Com. Riv.
//
Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 21
días del mes de
agosto
de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los
señores jueces de la excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento
en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en
los autos caratulados “PADIN, CarlosEduardo c/Universidad Nacional de
la Patagonia San Juan Bosco s/ordinario”, en trámite antes esta Alzada
bajo el N° 23.368, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.
Respecto
de
la
sentencia
corriente
a
fs.
506/530, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
El Dr. Aldo Suárez dijo:
I.
La sentencia definitiva de primerainstancia
obrante a fs. 506/530 resuelve –en lo principal que aquí decide- hacer
lugar
a
la
demanda
incoada
por
Carlos
Eduardo
Padin
contra
la
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (U.N.P.S.J.B.),
declarando la nulidad de la resolución rectoral nro. 001/2001, de la
resolución nro. 004/2001 del Consejo Superior de la Universidad y de lasentencia interlocutoria nro.
fecha
23.10.02
en
los
793/02
autos
dictada por esta Cámara con
“Padin,
Carlos
Eduardo
s/
Recurso
de
Apelación – Medida Cautelar” que tramitaran antes esta alzada bajo el
n°
de
13.980;
la
dispone la reincorporación del actor al cargo de titular
Unidad
de
Auditoría
inconstitucionalidad
del
Interna
art.
5°de
del
la
U.N.P.S.J.B.,
Decreto
declara
Nacional
n°
la
971/93
disponiendo que el actor Carlos Eduardo Padin gozará en el cargo de
Auditor
Interno
de
la
estabilidad
propia
consagrada
en
la
Constitución Nacional para el empleado público de conformidad con el
art. 14 bis; condena en costas a la demandada y regula los honorariosprofesionales de los Dres. Miguel Angel Montoya, Claudia A. Leonori y
Nora Adriana Szlapeliz, en forma conjunta y en calidad de letrados
patrocinantes del actor en la suma de $12.000.
A
definitiva
regulados
en
a
todas
favor
fs.
sus
de
555
partes,
los
la
demandada
como
letrados
así
apela
también
patrocinantes
la
sentencia
los
honorarios
delactor
por
considerarlos altos, concediéndose el recurso libremente a fs. 556.
Corrido el traslado de ley comparece a contestarlo el actor a fs.
613/643.
A fs. 676/677vta. evacúa vista el Sr. Fiscal
General, quedando las presentes en estado de ser resueltas.
-1-
II.
Tres
son
los
agravios
que
esgrime
la
apelante en su escrito de fundamentación de fs.597/610.
a) En primer lugar, sostiene que el juzgador le
estaba vedado
pronunciarse nuevamente en el tema propuesto por el
actor, pues omite considerar que mediaba cosa juzgada y que resultaba
incompetente en razón de la materia.
Cita en apoyatura el art. 347 in fine del CPCCN
en cuanto
dispone
que la cosa juzgada podrá ser declarada de oficio
en cualquier estado de la causa.
Alrespecto agrega que en el caso
media identidad de sujetos, objeto y causa; y que la circunstancia de
que su representada haya quedado rebelde no obstaba al rechazo de la
acción, pues la existencia de cosa juzgada no solo quedó evidenciada en
el objeto de la demanda y documentación acompañada, sino que dicho
extremo fue puesto de relieve por el Rector al absolver posiciones a
fs. 430/434.Argumentaba además, que el art. 32 de la Ley de
Educación
Superior
Nacionales
Universidades
Federal de
establece
que
sólo
Apelaciones con
las
resoluciones
serán
recurribles
que
dictan
ante
la
las
Cámara
competencia en el lugar donde tiene su
sede principal la institución universitaria.
Que
régimen
recursivo
respecto de
(art.
48...
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