Fallo paez vilaro
TRABAJO PRÁCTICO
Fallo Páez Vilaró
Dindy Rodríguez Ardaya 29/10/2010Comisión 6074
En el fallo Paéz Vilaró los jueces aplicaron el concepto de laguna axiológica. Éste se basa en la inexistencia de una real laguna normativa ya que el caso al que nos referimostiene solución por el artículo 259 de nuestro Código Civil, donde los únicos habilitados para impugnar la paternidad del marido son éste mismo o su hijo y no dando lugar a la madre a poder hacerlo.Los jueces, basándose en los Tratados Internacionales con validez constitucional, a los que hace referencia la Sra. Deussen en su demanda, y con el firme propósito de no privar al menor de suidentidad y de no perjudicarlo en el desarrollo de su personalidad, su vida familiar y social, fallan a favor de la madre argumentando la igualdad de responsabilidad que ambos progenitores deben y tienenque tener respecto de los hijos y desestimando como irrelevante la infidelidad de la mujer y su torpeza al declararla, ya que lo que se quiere solucionar es la verdadera identidad del menor.
Alargumentar la igualdad de ambos progenitores para impugnar la paternidad del marido, y avalar a la madre con una sentencia que la favorece, están creando una laguna normativa no prevista en nuestroCódigo Civil: la posibilidad de impugnación de paternidad de la madre. Si, además, tomamos en cuenta los avances científicos, como el análisis de ADN que nos permiten con certeza identificar a lospadres, (en este caso el Sr Paéz Vilaró se sometió a tres con resultados positivos de paternidad sobre dicho menor), los jueces tienen suficientes argumentos para revocar la sentencia apelada ya que almomento de redactarse el artículo 259 del Código Civil se desconocían tales adelantos y el espíritu de los legisladores era preservar a la familia y a los hijos nacidos durante el matrimonio....
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