FALLO PETRIC
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Petric, Domagoj
Antonio c/ diario Página 12”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que Antonio Petric Domagoj invocó ante el diario Página 12, el derecho de rectificación
o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,con motivo de un artículo que el periódico publicó el 20 de junio de 1993, en el que se le
atribuía el carácter de asesor del presidente de la Nación Argentina y el desarrollo de actividades
de reclutamiento y organización de grupos de mercenarios para enviarlos a combatir junto
a las fuerzas croatas en la guerra de Bosnia-Herzogovina. En síntesis, el actor sostuvo que lo
único verídico de la notacuya rectificación pretendía, era que colaboraba honorariamente en
la “Representación de Croacia”, en prensa y cultura, mientras que las falsedades lo presentaban
como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional. El diario
rechazó el pedido sobre la base, en resumen, de que la información había sido escrita luego de
una profunda tarea de investigación, que describióen una carta que había dirigido a Petric.
En tales condiciones, el actor inició la demanda que da origen a estas actuaciones, fundado
en las razones expuestas. A su turno, el diario añadió a las defensas que ya había esgrimido,
el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 de la convención pues, en la medida en que esa
norma obligara al periódico a publicar lo que no deseaba publicar,transgrediría los arts. 14 y
32 de la Constitución Nacional.
2º) Que la demanda fue admitida en ambas instancias. En efecto, la sala E de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar la decisión del juez de grado— sostuvo
que: a) el derecho contenido en el citado art. 14 de la convención era operativo no obstante
la falta del dictado de la ley reglamentaria, de acuerdo con lo resuelto por estaCorte in re:
“Ekmekdjian c/ Sofovich” (Fallos: 315:1492); b) la aplicación de la respuesta debe hacerse en
forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el art. 14
140 Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría de Jurisprudencia
de la Constitución Nacional, presupuesto básico del régimen republicano de gobierno; c) el
“encuadre jurídico (de larespuesta) no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el
ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva”, y tampoco
“se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y
perjuicios” y d) “la publicación efectuada es susceptible de afectar el honor, de perturbar la paz
y la tranquilidad de espíritu del actor, alatribuirle una ilícita actividad, sin elemento de juicio
corroborante” dado que de las pruebas aportadas no surgiría que el actor hubiera realizado las
conductas que le atribuye la información.
3º) Que contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso recurso extraordinario en el
que sostiene: a) la no operatividad del art. 14 de la Convención dada la ausencia de reglamentación;
b) la inaplicabilidadde la respuesta en el caso, en atención a la naturaleza política o
ideológica de la publicación; c) que el derecho de respuesta sólo procede respecto de los “medios
de difusión legalmente reglamentados”, esto es: “cuando se trata de medios de propiedad
del Estado” y no de particulares; d) que la prueba habría sido arbitrariamente apreciada por el
a quo; e) la ya mencionada inconstitucionalidaddel art. 14 de la convención.
4º) Que el recurso extraordinario fue denegado por la alzada al considerar que no debía
pronunciarse sobre la arbitrariedad de su propio pronunciamiento, al tiempo que sostuvo que
la recurrente sólo cuestionaba circunstancias de hecho y prueba que no habilitan la instancia
de excepción. Esa decisión motivó el presente recurso de hecho.
5º) Que los agravios reseñados...
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