fallo plenario couto de capa derecho laboral

Páginas: 56 (13770 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2013
 Fallo Plenario N° 321
Acta N° 2.542

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de juniode 2009; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Julio Vilela, Graciela Aída González, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Ángel Maza, Ricardo Alberto Guibourg, Héctor César Guisado, María Cristina García Margalejo, Oscar Zas,Beatriz Inés Fontana, Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, Juan Carlos Eugenio Morando, Luis Alberto Catardo, Gabriela Alejandra Vázquez, Álvaro Edmundo Balestrini, Mario Silvio Fera, Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini; y con la asistencia de la señora Fiscal General Adjunta doctora María Cristina Prieto, quien asiste en reemplazo del señor Fiscal General doctor EduardoO. Álvarez, quien se excusó de intervenir en el presente Acuerdo Plenario de conformidad con lo resuelto por Resolución de Cámara N° 9 bis del 8 de abril de 2009, a fin de considerar el expediente Nº 9.589/2005 - Sala IV, caratulado "COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ ARYVA S.A. s/ LEY 14.546", convocado a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación, para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “¿Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación?”.-------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la doctora ElsaPorta no interviene en el presente acuerdo en virtud de la excusación formulada oportunamente y que fuera aceptada de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Cámara Nro. 10 de fecha 16 de abril del corriente año.-----------------------------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor Presidente, la señora Fiscal General Adjunta ante la Cámara Nacional deApelaciones del Trabajo, Dra. María Cristina Prieto, dijo:----------------------------------------------------------------------------------------------I.- La respuesta al interrogante de la convocatoria plenaria exige una interpretación histórica que explique el auténtico sentido del artículo 253 L.C.T., según el texto de la ley 24.347, por aplicación del cual, cuando es despedido el trabajador,titular de un beneficio previsional, que ha vuelto a prestar servicios en relación de dependencia, sin transgredir la legislación vigente, a los fines de cuantificar las indemnizaciones por la ruptura “sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese”.--------------------------------------------------------------------En efecto, la Ley Nacional 24.241 de Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones determinaba en su artículo 34 la incompatibilidad del cobro del haber jubilatorio con cualquier actividad en relación de dependencia. En 1994 se dicta la Ley 24.347 que modifica tal preceptiva y elimina tal incompatibilidad (artículo 1°), con algunas excepciones y, en ese contexto, por su artículo 7°, dispone agregar el último párrafo del artículo 253 de la ley 20.744 alque ya se ha aludido.------------------------La interpretación literal que se propone en algunos pronunciamientos, en derredor del término “volver” o “volviera” a prestar servicios, debe desecharse. Los jueces, en su tarea hermenéutica, no pueden prescindir de la intención del legislador y del espíritu de las normas (Conf. CS, Fallos 318:1894) y deben encontrar su armonía con el ordenamiento...
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