fallo plenario de familia sansoni
Fecha: 20/09/1994
Partes: G., G. G. c. B. de G., S. M.
Publicado en: LA LEY 1994-E, 538 - DJ 1994-2, 1171 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho de Familia - Director: Marcos M. Córdoba - Editorial LA LEY, 2004, 426, con nota de Néstor E. Solari--------------------------------------------------------------------------------
SUMARIOS:
- En nuestro derecho positivo es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio.
TEXTO COMPLETO:
Buenos Aires, setiembre 20 de 1994.
Cuestión. "Si en nuestro derecho positivo, es susceptible de reparación eldaño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio".
La mayoría en forma impersonal dijo:
La cuestión acerca de la indemnización de los daños y perjuicios resultantes del divorcio, como derivación distinta de sus tradicionales efectos, no tiene solución expresa en la legislación argentina.
Tanto en el régimen delCódigo Civil, tal como fue concebido por Vélez Sársfield, como en el de la ley 2393 y en la ley 23.515 que derogara esta última existe una ausencia de norma concreta, en torno a la cuestión en análisis, a diferencia de lo que ocurre con la nulidad de matrimonio. Respecto de ésta el primero acordaba derecho al cónyuge de buena fe a reclamar del de mala fe y de los terceros que hubieran provocado elerror, los daños y perjuicios sufridos, a través del art. 234, la segunda lo hacía mediante los arts. 91 y 109 y la tercera lo hace en el actual art. 225.
La omisión legislativa acerca del tema de que se trata dio origen, en la doctrina y jurisprudencia, a corrientes antagónicas.
Un primer grupo de autores se pronunciaba por la negativa:
Así, Juan A. Bibiloni, en su Anteproyecto,coherente con su postura de eliminar del art. 1078 toda referencia al daño moral, argumentando que "la conciencia moral se subleva ante los reclamos del marido que pretende cobrarse el precio de su honor lastimado" (t. II, p. 510 y sigtes.). Guillermo A. Borda, sustentó su oposición al resarcimiento en razones de moral y buenas costumbres, mientras que Jorge J. Llambías interpretó que no era posibleproyectar las sanciones de tipo resarcitorio propias del incumplimiento de las obligaciones, a la infracción de deberes de contenido extrapatrimonial, como el de fidelidad o el de asistencia entre los cónyuges.
Alberto D. Molinario descartó tal resarcimiento en el derecho vigente por ausencia de norma expresa, sin perjuicio de considerarlo conveniente de "lege ferenda" (en Jornadas Australes deDerecho reunidas en Comodoro Rivadavia del 1° al 4 de octubre de 1980, "Responsabilidad Civil", Córdoba, 1984, ps. 387 a 392, 396, 398 y 401).
Enrique Díaz de Guijarro insiste en que carece de respaldo legal la tesis afirmativa por ausencia de preceptos particulares que entiende ineludibles al sostener el carácter autónomo del régimen de sanciones que determina el divorcio; pero a diferenciade Molinario es reacio --más allá del derecho positivo-- a todo resarcimiento en ese ámbito y lo califica como "una indignidad" ("Improcedencia del resarcimiento del daño moral en el juicio de divorcio y su admisibilidad en la nulidad de matrimonio", JA, 1983-III, 625 a 630).
La doctrina nacional favorable al resarcimiento de los daños unidos al divorcio es mayoritaria. Encontramos a Juan C.Rébora ("El daño moral", J.A., Sec. doc., p. 100), quien fue el primero en apoyar la doctrina sentada en la materia, por los tribunales franceses, basados en el texto del art. 1382 del Cód. Civil y, la jurisprudencia italiana, a partir del art. 1151 del Cód. Civil, lamentando el vacío existente en la materia en la jurisprudencia nacional (Barbero Omar, "Daños y perjuicios derivados del...
Regístrate para leer el documento completo.