Fallo Plenario De Mar Del Plata Sobre Regulación De Honorarios A Profesionales No Intervinientes En La Transacción. "Fraga C. Hospital Privado De Comunidad"
Expediente nro. 135.168. Juzgado nro. 11.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete, se reúne la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: "FRAGA ERRECART, Jorge Horacio y otros c/ HOSPITAL PRIVADO DE COMUNIDADy otros s/ Daños y perjuicios”, y habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Prov. y 263 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Ricardo D. Monterisi, Nélida I. Zampini y Roberto J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.)¿Es justa la sentencia de fs. 396/397?.
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. RICARDO D. MONTERISI DIJO:
I.- A fs. 396/397 el magistrado a quo resolvió homologar el convenio transaccional celebrado entre las partes procesales de autos, obrante a fs. 367/370, en los términos y condiciones que se desprenden del mismo, imponiendo lascostas en la forma allí convenida (arts. 73 y 308 del C.P.C.C.).
Asimismo, procede a regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el aludido convenio (Dres. Sergio J. Campertoni, Julián E. Meilán y Humberto A. Etchegaray) adoptando como monto base para determinar los aludidos estipendios el resultante del convenio por indemnización total y definitiva en concepto decapital, intereses y gastos, esto es, la suma de $47.000.
Por otra parte, en relación a la determinación de los honorarios de los profesionales (letrados y peritos) que no participaron del reseñado convenio, el sentenciante de la instancia anterior -siguiendo los lineamientos este Tribunal (Sala I) en autos caratulados “Di Meglio c/ Galos s/ Daños y perjuicios”, nro. 130.508, del 07/VI/2005-estima que no sólo debe tomarse como base el monto reclamado en la demanda ($722.000), sino que debe merituarse la calidad de la labor cumplida por cada profesional, como así también el monto al que arribaron las partes en la transacción ($47.000) y observarse la proporcionalidad con los otros profesionales que han intervenido en estas actuaciones.
II.- Contra la mentada resolucióninterpusieron recursos de apelación los letrados Dres. Alfredo H. Cuesta (fs. 411), Rubén Junco (fs. 413), Susana Deodato (fs. 415/417), Julián E. Meilán (fs. 423/425, contestado a fs. 436 por el perito C.P.N. Claudio J. Guascone), Humberto A. Etchegaray (427/430, contestado a fs. 438 y 443/444 por el perito C.P.N. Claudio J. Guascone y por el Dr. Rubén Junco, respectivamente), Víctor R. Junco (fs. 432) yManuel Martínez Del Bosque (fs. 434), y los peritos C.P.N. Benjamín E. Rubio (fs. 419) y Psiquiatra Claudio J. Guascone (fs. 421, contestado a fs. 440/441 por el Dr. Julián E. Meilán).
A excepción de aquellos que limitan sus agravios a los honorarios regulados por altos y/o por bajos; los restantes recurrentes, en líneas generales, cuestionan la base regulatoria tenida en consideraciónpara proceder a la fijación de los estipendios, sea por la aplicación de criterios jurisprudenciales que avalan la oponibilidad del monto alcanzado en el convenio judicialmente homologado como parámetro para efectuar la regulación de todos los profesionales intervinientes en el proceso, independientemente de que hayan o no suscripto el mismo (S.C.J.B.A., Ac. 72.277 del 14/IV/2004; entre otros falloscitados); sea por la aplicación de jurisprudencia que, precisamente, se encuentra en las antípodas de la posición anterior al resolver que la suma total a la que se arribe en una transacción como modo anormal de terminación del proceso en ningún caso resulta oponible a los profesionales que no hayan suscripto el mismo (C.S.J.N., “Industrias Metalúrgicas Pescarmona” del 05/VII/1994; S.C.J.B.A.,...
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