Fallo Plenario N°288( Torres c/ Pirelli s/Despido) Buenos Aires

Páginas: 52 (12891 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2011
FALLO PLENARIO Nº 288 ACTA Nº 2237
AUTOS: " TORRES, ELVIO ANGEL C/ PIRELLI TECNICA S. A. S/
DESPIDO".
BUENOS AIRES, 1º DE OCTUBRE DE 1996.-
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los un días del mes de
Octubre de mil novecientos noventa y seis, siendo las diez de horas;reunidos en la Sala de
acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su Titular doctor Horacio Vicente Billoch, los
señores jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal,
doctores: JULIO VILELA, HORACIO HECTOR DE LA FUENTE, JORGE DEL
VALLE PUPPO, MARIA LAURA RODRÍGUEZ, GRACIELA AIDA CONZALEZ,
JORGE GUILLERMO BERMUDEZ, RICARDO ALBERTO GUIBOURG, ROBERTO
OMAR EIRAS,ELSA PORTA, BERNARDO JOAQUIN LASARTE, JULIO CESAR
MORONI, DIANA MARIA GUTHMAN, JOSE EMILIO MORELL, ROBERTO
JORGE LESCANO, HORACIO NORBERTO J. VACCARI, JUAN CARLOS
FERNANDEZ MADRID, RODOLFO ERNESTO CAPON FILAS, JUAN CARLOS
EUGENIO MORANDO, LUIS RAUL BOUTIGUE, JUAN ANDRES RUIZ DIAZ,
HORACIO ERNESTO ARCAL, MARIA ISABEL ZAPATERO DE RUCKAUF,
ALCIRA PAULA ISABEL PASINI, ALVARO EDMUNDO BALESTRINI,GREGORIO CORACH, JULIO CESAR SIMON Y HECTOR JORGE SCOTTI; y con la
asistencia del señor Procurador General del Trabajo, doctor EDUARDO ALVAREZ, a
fin de considerar el expediente Nº 90.955 - Sala I, caratulado: "TORRES, ELVIO
ANGEL C/ PIRELLI TECNICA S.A. S/ DESPIDO", convocado a acuerdo plenario en
virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,para unificar jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: "En caso de despido, la
remuneración que al "trabajador le corresponde por la fracción del mes en que se produjo,
¿debe computarse -"proyectada a la totalidad de dicho mes- a los fines del art. 245 de la
ley de Contrato de "Trabajo (RCT. t.o. dec. 390/76) ?".----------------------------------------
--------------------
Abierto el actopor el señor Presidente, el señor PROCURADOR GENERAL DEL
TRABAJO, dijo:--------------------------------------------------------------------------------
El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, al describir la fórmula de la indemnización
por antigüedad, establece que su monto será el resultado de multiplicar un mes de sueldo
por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses "...tomando como base la mejor
remuneración mensual normal y habitual percibido durante el último año o durante el plazo
de prestación de servicio...".---------------------------------------------------------------------
Tal vez el legislador, al seleccionar una a una las palabras, pensó que había cumplido con
el secreto mandato de la doctrina, que exigía claridad en las tarifas de lasindemnizaciones
transaccionales, para cumplir con el objetivo esencial: que las partes de la relación laboral
supieran "cuánto deben y cuánto se les debe" y lograr la autoaplicación normativa, con las
ventajas que trae aparejada en un "derecho de masas".---------------------------------Pero no
en vano el citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ha sido una de las
normas más invocadas ante estaJusticia Nacional del Trabajo y la jurisprudencia, en lo que
concierne al coeficiente básico, ha polemizado acerca del contenido de cada uno de los
términos utilizados en el dispositivo transcripto.--------------------------------------------Sediscutió, con mayor o menor énfasis, cómo se llegaba a la conclusión de que una
remuneración era "mejor"; qué era un sueldo "normal"; qué era unaretribución "habitual",
que quería decir "percibida" y cuál era, en verdad, la base mensual en aquellos supuestos
en los cuales, como en el presente caso, el despido irrumpe en el mes impidiendo, con su
efecto extintivo, que el trabajador preste servicios durante toda esa unidad temporal y, en
consecuencia, que sea acreedor a un sueldo que, por "mejor", hubiera sido el llamado a
fijar el "quantum"...
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