Fallo Polino
FECHA: 1994/04/07
PARTES: Polino, Héctor y otro c. Poder Ejecutivo
PUBLICACION: LA LEY, 1994-C, 294, con nota de María Angélica Gelli.- DJ,1994-2-273 - ED, 157-450.
Buenos Aires, abril 7 de 1994.
Considerando: 1. Que contra la sentencia de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, queconfirmó la de primera instancia en cuanto había rechazado la acción de amparo promovida por Héctor T. Polino y Alfredo P. Bravo, en su carácter de ciudadanos y diputados nacionales, con la finalidad de quese declare la nulidad del proceso legislativo que concluyó con el dictado de la ley 24.309 que autorizó al Poder Ejecutivo a convocar al pueblo para elegir convencionales "que reformarán" laConstitución Nacional por haberse transgredido el trámite previsto en el art. 71 de la Carta Magna, el primero de los mencionados interpuso el recurso extraordinario de fs. 92/102 que fue concedido a fs.104.
2. Que la condición de ciudadano que hace valer el recurrente, no es apta en el orden federal para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción. Ello por cuantodicho carácter es de una generalidad tal que no permite, en el caso, tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a considerar la presente como una "causa", "caso" o"controversia", único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida.
3. Que, en tal sentido, es cierto que esta Corte ha admitido el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad comomedio idóneo ya sea bajo la forma del amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional para prevenir o impedir las lesiones de derechos de base constitucional (Fallos307:2384, consids. 4° y 5°).
4. Que, empero, en el fallo precedentemente citado se recordó enfáticamente que el Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los...
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