Fallo "Portal De Belen" Csjn

Páginas: 23 (5519 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2013
Voces: ABORTO ~ ACCION DE AMPARO ~ ANTICONCEPCION ~ DERECHO A LA VIDA ~ EMBARAZO ~ MEDICAMENTO ~ PERSONA POR NACER ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA ~ SENTENCIA DEFINITIVA
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 05/03/2002
Partes: Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c. M.S.y A.S.
Publicado en: DJ2002-1, 664 - LA LEY2002-B, 520 - LA LEY 2002-C connota de Germán J. Bidart Campos LA LEY 2002-C, 487 LA LEY 2002-C con nota de Luis Guillermo Blanco LA LEY 2002-C, 697 DJ 2002-2 con nota de Jorge L. Manzini DJ 2002-2, 13 Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira, 380 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Alberto Ricardo Dalla Via, Editorial LA LEY 2002 connota de Marcela I. Basterra Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Alberto Ricardo Dalla Via, Editorial LA LEY 2002, 635
Cita Online: AR/JUR/1970/2002

Hechos:
Una asociación civil sin fines de lucro promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a fin de que se le ordene revocar la autorización y se prohíba lafabricación, distribución y comercialización de un fármaco que consideran tiene efectos abortivos. En primera instancia se hizo lugar a la acción. La Cámara revoca el pronunciamiento al entender que la cuestión requiere una mayor amplitud de debate y prueba. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar, por mayoría, al recurso extraordinario interpuesto por los amparistas, revocando la sentenciay haciendo lugar a la acción de amparo.

Sumarios:
1. Toda vez que la vida comienza con la fecundación y todo método que impida el anidamiento del óvulo fecundado en el útero materno debe considerarse como abortivo, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y prohibir la fabricación, distribución y comercialización del fármaco que produce tales efectos.
2. Correspondedeclarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a una acción de amparo -en el caso, dirigida a que se prohíba la fabricación, comercialización y distribución de un fármaco considerado abortivo-, toda vez que no está dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)- (del voto en disidencia de losdoctores Fayt y Bossert).
3. Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -en el caso, la que denegó una acción de amparo dirigida a que se prohíba la fabricación, comercialización y distribución de un fármaco considerado abortivo-, puesto que el fallo recurrido expresamente dejó a salvo laposibilidad de que la cuestión se plantee en un proceso de conocimiento ulterior con amplitud de debate y prueba (del voto en disidencia de los doctores Belluscio y Petracchi).

Texto Completo: Dictamen del Procurador General de la Nación:
I. A fs. 31/38 vta., la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de Belén promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de laNación (en adelante M.S. y A.S.), a fin de que se le ordene revocar la autorización y se prohíba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyo nombre comercial es "Imediat", pues se trata de una píldora con efectos abortivos, encubierta bajo la denominación eufemística de "anticoncepción de emergencia".
Fundó su pretensión -en síntesis- en que elderecho a la vida humana desde la concepción tiene raigambre constitucional, en forma expresa a partir de 1994, por la incorporación de diversos tratados internacionales, de donde deviene contraria a la Carta Magna la autorización administrativa otorgada para la fabricación y comercialización de una especialidad medicinal que, como uno de sus efectos, tiende a impedir que un óvulo humano fecundado...
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