fallo portal de belen
Poder Judicial de la Nación
///doba,
24
de septiembre de dos mil ocho.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARCIA ELORRIO, Aurelio
(Portal de Belén) s/denuncia” (Expte. N° 259/2008), venidos
a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del
recurso
de
apelación
interpuesto
por
el
doctor
Aurelio
García Elorrio, en su carácter de pretensoquerellante, con
fecha 01 de julio de 2008, en contra de la resolución N°
228 – año 2008 dictada por la señora Juez Federal N° 3 de
la ciudad de Córdoba con fecha 23 de junio del mismo año, y
en la que decide: “RESUELVO: I.- DECLARAR LA INCOMPETENCIA
EN RAZÓN DEL TERRITORIO de este Juzgado Federal N° 3 para
seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitir
las
mismas
al
USOOFICIAL
Correccional
Juzgado
Federal
en
Nacional
turno,
o
en
en
lo
su
Criminal
defecto,
en
y
el
supuesto de existir conexidad con el expte. n° 12.586/03 al
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
12 de Capital Federal...”
Y CONSIDERANDO:
I.-
Toma
conocimiento
esta
Alzada
de
las
presentes actuaciones, en virtud delrecurso de apelación
interpuesto por doctor Aurelio García Elorrio (fs. 85.), en
contra
de
la
transcripta
García
resolución
cuya
precedentemente.
Elorrio
mantuvo
En
el
parte
la
recurso
dispositiva
Instancia
el
(fs.
e
93)
fuera
doctor
informó
oralmente (fs. 101/103vta.) solicitando la revocación de la
resolución
recurrida
yla
continuación
la
investigación
ante el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.
II.- Los hechos que motivaron la presente causa y
que
han
sido
denunciados
por
el
recurrente
en
su
presentación de fs.1/14 consisten en: “que en el marco de
la ley 25.673 que establece el programa de salud sexual y
procreación
suministrando
responsable,
en
la
elciudad
Estado
de
Córdoba
Nacional
a
esta
través
del
Ministerio de Salud Provincial y a través de la Secretaría
de Salud Municipal , productos farmacéuticos y productos
médicos, con la información al consumidor adulterada, es
decir
se
le
oculta
al
consumidor
cordobés,
el
efecto
antimplantatorio de su madre, y si no estuviera oculta la
“GARCIAELORRIO, Aurelio (Portal de Belén) s/denuncia”
(Expte. N° 259/2008)
2
información, no podrían distribuirlos, porque la ley 25.673
en
su
art.
6to.
establece
que
los
anticonceptivos
ha
entregarse deben ser aquellos reversibles y no abortivos”.
III.- Así, en el pronunciamiento bajo análisis
por el que se dispone declarar la incompetencia en razón
del
territorioy
remitir
las
actuaciones
al
Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno, la
señora Juez Federal N° 3 de esta ciudad doctora Cristina
Garzón de Lascano consideró que el hecho denunciado por el
Dr. Aurelio García Elorrio encuadraría en principio en el
art.
201
del
Código
Penal,
delito
cuya
consumación
se
produciría en laciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valora
determinar
la
la
Magistrada
competencia
que
a
territorial
los
fines
resulta
de
necesario
distinguir entre la acción ilícita y el resultado o efecto
de la misma.
Razona
productos
así,
que
farmacéuticos
en
y
el
caso
de
los
denunciados
médicos
autos,
se
distribuyen en el marco de laley nacional 25.673 a través
del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que
es llevado a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación –
con sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
Ponderando
lo
informado
a
fs.
38
por
la
Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud,
concluye la señora Juez que la distribución o entrega de
tales...
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