Fallo que marca diferencia entre extorsion y estafa

Páginas: 17 (4096 palabras) Publicado: 30 de noviembre de 2011
Causa Ne 10.965 -Sala I-MÉNDEZ, Gabriel Luciano s/recurso de casación.

Cámara cNacianalde Casación Pernal Reg. N° 17.266

///la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero de 2011, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor Juan C. Rodríguez Basavilbaso como Presidente, y los doctores Raúl R.Madueño y Juan E. Fégoli como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa N° 10.965, caratulada: "Méndez, Gabriel Luciano s/recurso de casación", de cuyas constancias RESULTA:

12) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 resolvió condenar a Gabriel Luciano Méndez por resultar partícipe necesario penalmente responsable del delito de extorsiónen grado de tentativa, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesorias legales y al pago de las costas procesales (artículos 12, 29, inciso 3°, 42, 45 y 168 del Código Penal).

Contra esa sentencia, interpuso la defensa pública oficial de Gabriel Luciano Méndez recurso de casación (fs. 340/359 vta.); concedido (fs. 360/361), fue mantenido en esta instancia (fs. 365).

22) Que ladefensa fincó sus agravios en los incisos 1° y 2° del art. 456 del C.P.P.N.

Consideró en primer lugar, que la sentencia dictada en contra de su asistido adolece de falta de fundamentación suficiente, toda vez que "...más allá de la pretensión del Sr. Fiscal general de poner en cabeza de MÉNDEZ un rol de intervención necesaria en la consumación de este supuesto secuestro VIRTUAL, lo cierto esque esa conclusión no es corroborada con la pruebas objetivas reunidas en autos..." (fs. 348 y vta.).

En apoyo de su agravio señaló que "...la motivación que realiza el tribunal de juicio es incompleta, pues una de las premisas que se pretende de la experiencia común -que los cartoneros casi por instinto revuelven toda la basura que la gente arroja, y mucho más si se trata de una bolsa tirada enplena luz del día-, exige en realidad una demostración particular de que esa actitud no obedeció a ello y debe estar sustentada en las pruebas -y esto no lo cumple el fallo-, pues claramente no brinda una explicación que permita descartar que su natural curiosidad obtenida por su oficio haya sido la motivación para acercarse a la bolsa, en especial si se tiene en consideración que -como sedijera- se encuentra sobradamente justificada su presencia en el lugar..." (fs. 351vta.).

En ese sentido sostuvo que "...los vicios lógicos que se comprueban en la sentencia han determinado una conclusión arbitraria, que constituye el basamento esencial en la que el tribunal puede sostener la responsabilidad penal de MÉNDEZ y, en tanto que a la misma se ha arribado mediante una valoración contraria ala ley de coherencia de los pensamientos y al principio lógico de razón suficiente, se impone declarar la nulidad del pronunciamiento (art. 404.2 CPPN), y en el mismo, sentido, su descalificación como acto jurisdiccional válido por los mismos motivos y con sustento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (fs. 352vta/353).

Ensegundo lugar se agravió respecto de que "...la sentencia menciona como atenuantes el medio social en el que se desenvuelve -promiscuo, por cierto-, sus precarias condiciones (cartonero, con dificultades para obtener su sustento, carencias familiares severas y adicción a estupefacientes que no logró superar -pese intentarlo con tratamientos-). Sin perjuicio de ello, y si bien la mención de estascuestiones parecería evidenciar que los magistrados comprenderían las circunstancias que pudieron llevarlo a incurrir en el campo del delito, en especial por tratarse de una persona sin antecedentes penales, simplemente contrarrestan todas las cuestiones en la incidencia que tuvo el suceso sobre la víctima y su familia y también sobre la gravedad del suceso en razón del contexto social argentino, sin...
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