fallo riesgos de trabajo
Foto: Punto Noticias
La Justicia rechazó una sentencia mediante la cual se reconocía la indemnización a través de un proceso civil a un policía accidentado durante suservicio. Los magistrados afirmaron que “no podía caber duda que se estaba en presencia de un accidente de trabajo”. El accionante había cobrado su seguro de la ART.
El año pasado, el Congreso nacionalsancionó una nueva regulación en torno a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y, de esta forma, acabó con la “doble vía” mediante la cual los trabajadores podían iniciar un proceso civil y,a su vez, cobrar la indemnización que corresponde a cualquier persona que tenga un accidente laboral.
Esta forma de accionar tuvo, sin embargo, rechazos en la Justicia. En los autos “CorderoCarlos Ramiro vs. Provincia de Tucumán y otro s/ Daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Tucumán entendió que no se podía considerar como un accidente extracontractual al accidente sufrido por un agentede policía mientras estaba en servicio, alegando en este sentido que considerar el hecho bajo este precepto habilita el proceso civil, y en el caso “no podía caber duda que se estaba en presencia de unaccidente de trabajo”.
El recurso fue presentado por el Ejecutivo, donde se agraviaron por la sentencia de primera instancia en la que se realiza la distinción entre responsabilidad contractual yextracontractual, obviando de esta forma la aplicación de la vieja Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Los apelantes afirmaron que después del accidente “se dio intervención a la Aseguradora deRiesgos del Trabajo (en adelante ART) lo que fue plenamente aceptado por el demandante sin efectuar ninguna observación recibiendo, por el contrario, de plena conformidad tanto la atención médica (inclusola asistencia psicológica) como la dineraria que sigue percibiendo, lo que debería ser descontado de la indemnización”.
Al mismo tiempo, los recurrentes consignaron que “el órgano judicial (de la...
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