Fallo Romero

Páginas: 11 (2515 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2012
Voces: ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ~ HABILITACION DE INSTANCIA JUDICIAL
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, en pleno(CNFedContenciosoadministrativo)(EnPleno)
Fecha: 15/04/1999
Partes: Romero, Gerardo c. Estado Mayor General del Ejército.
Publicado en: LA LEY1999-E, 140
Cita Online: AR/JUR/2469/1999

Sumarios:
1. - La falta dehabilitación de la instancia puede ser declarada previo al traslado de la demanda en los supuestos de incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la acción.
2. - Los plazos establecidos en el art. 25 de la ley 19.549 (Adla, XXXIX-C, 2339 --t.a.--), al igual que los demás requisitos de admisibilidad formal, deben ser examinados previo a correr traslado de la demandacontenciosoadministrativa.

Texto Completo: 2ª Instancia. -- Buenos Aires, abril 15 de 1999.

A los fines previstos en el artículo 298 del Código Procesal.

La mayoría integrada por los doctores Coviello, Herrera, Damarco, Mordeglia, Argento, Galli y Uslenghi fundaron su voto del siguiente modo:

I. Que para que el órgano jurisdiccional pueda examinar en cuanto al fondo la pretensión que ante él se deducees preciso que concurran ciertas circunstancias establecidas por el derecho procesal conocidas como requisitos o presupuestos procesales. El examen de estos recaudos, que condicionan la admisibilidad de la pretensión, puede ser efectuado no sólo a requerimiento de la demandada, sino también, dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda(art. 337, Cód. Procesal), sin que por ello se convierta en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes ni se altere el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.

La necesidad de que el juez examine los requisitos de admisibilidad antes de correr traslado de la demanda contencioso administrativa, surge de la interpretación judicial de la ley 3952 yestá consagrada en los procedimientos de leyes especiales; asimismo, indica que la renunciabilidad de los requisitos de admisibilidad no está consagrada en norma alguna, antes bien, la ley establece que el Estado "no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo" salvo los casos normativamente exceptuados (art. 30, ley 19.549, texto según ley 21.686), entre los que se encuentrala impugnación de actos administrativos antes de vencer el plazo de caducidad (arts. 23/25, ley citada), y que sin dicho requisito los jueces no "podrán dar curso" a las acciones.

El mentado examen de los requisitos de admisibilidad suele integrar una primera etapa del proceso contencioso administrativo, atinente a la admisión del proceso o habilitación de la instancia judicial, que puedeconcluir con un pronunciamiento que García de Enterría y Fernández denomina de inadmisión anticipada.

"La habilitación de la instancia comporta la comprobación del cumplimiento de los presupuestos procesales que el administrado debe presentar en el ámbito de la justicia" (Bartolomé A. Fiorini, "Derecho Administrativo", segunda edición actualizada, t. II, Buenos Aires, 1976, p. 653). En la mentadacomprobación parece razonable incluir lo atinente al plazo perentorio que la ley establece para casos como el sub examine, en la inteligencia de que la temporaneidad de la acción constituye en la especie un así llamado presupuesto procesal o, si se prefiere, un requisito extrínseco de admisibilidad, cuya ausencia autoriza el rechazo in limine de la demanda en los términos del art. 337 del CódigoProcesal".

II. Que en lo que respecta al proceso contencioso administrativo el actor, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debe cumplir con aquellos requisitos específicos de este tipo de procesos previstos en el título IV de la ley 19.549, cuyo cumplimiento en cada caso concreto el juez está facultado a verificar.

Que,...
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