Fallo Salta
11.
XLIV.
ORIGINARIO
Universidad Nacional de Salta cl Salta, Provincia de (Secretaria de Medio Ambiente) sI acci6n
de amparo.
t ~ jolu ¿ .M/3
Buenos Aires,
Autos
y Vistos;
Considerando:
1°) Que a fs. 130/192
ta deduce
acci6n
Consti tuci6n
Provincia
Nacional
gado Federal
la
de amparo
de Salta
nulidad
otorgados
y
en los términos
de
la
ley
(Secretaria
afectado
habitan
enlas zonas en cuesti6n,
pio de libre
derecho
los derechos
consentimiento
a habitar
de otorgar
inmediata
ci6n
que
de planes
los
fundado
43 de la
contra
la
el Juz-
que se declare
de
desmonte
los años 2006 y 2007 en
con
fundamento
en
que
aborigenes
que
previo,
violado
el princi-
corno asi también
el
sano y equilibrado.
permisos
del ambiente
de emergencia
de Sal-
antepermisos
por haberse
se le ordene
nuevos
reparaci6n
de
de las comunidades
en un ambiente
Solicita
tenga
a fin de obtener
provinciales,
habrian
16.986,
Ambiente),
local durante
departamentos
Nacional
del articulo
nacional
de Medio
inconsti tucionalidad
por la autoridad
diferentes
la Universidad
nO 2 de esa ciudad,
e
,
a la demandada
de desmonte,
dañado
ambiental
y quedisponga
a través
para
que se absla
de la formu1a-
la recuperaci6n
de
las zonas afectadas.
A fs. 197/199
a favor de esta Corte,
la jurisdicci6n
la materia
nifiesto
el juez
por considerar
originaria
del pleito
contenido
federal
en tanto
-1-
su competencia
que la causa corresponde
se demanda
versa -a su juicio-
federal.
dec1in6
a una provincia
sobre un asunto
a
y
de ma-
A fs.212 este Tribunal
tencia
decidida
juzgado
que
251/263
se
fs.
la incompetencia
gativa
siga
que le asiste
de la Constitución
de legitimación
A
fs.
presentó
a la instancia
la incompe-
en el proceso
provincial
Provincia
federal
e invocó
el
el rechazo
frente
de las excepciones
a la invocación
ordenó
la remisión
de las actuaciones
2°) Que de conformidad
a
la
personae,como única
deral
le corresponde
que
su condición
ción Nacional),
a la Provincia
(Fallos: 317:746;
Salta
328:3818,
ra promover
juez
por
esta
Corte
la secausa
ra tione
al fuero
Nacional
de Salta
feen
116 de la Constitu-
jurisdiccional
117 de
que le acuerda
la Ley
Fundamental
entre otros).
ello,
a la legitimación
el presente
el
la presente
el derecho
(articulo
el articulo3°) Que, decidido
tión atinente
de
a la Universidad
nacional
del Estado
a esta Corte.
Y 299,
originaria
y la prerrogativa
de
expresa
con lo dictaminado
forma de conciliar
de entidad
le
opuestas
constitucional,
a fs. 210/211
competencia
que
alli expuestos.
prerrogativa
corresponde
117
de falta
el traslado
la referida
Fiscal
la prerro-
demandante.
de
ProcuradoraSalta,
en el articulo
la actor a contestó
y solicitó
de
opuso la excepción
de la Universidad
274/289
A fs. 291,
la
prevista
También
sobre la base de los argumentos
ñora
conociendo
del juzgado
Nacional.
activa
fue conferido
federal
prematura
referido.
A
planteó
y ordenó
declaró
corresponde
examinar
de la Universidad
amparo,
-2-
pues
constituye
la cues-
demandante
pa-
unpresupuesto
U. 11. XLIV.
ORIGINARIO
Universidad
Nacional
de Salta
el Salta,
Provincia de (Secretaría
de Medio Ambiente)
sI acción
de amparo.
necesario
para
resuelto
por
exista
el Tribunal
cia nacional
los casos
que
no procede
contenciosos
un
caso
(Fallos:
o controversia
323:4098),
de oficio
dado
y solo ejerce
en que es requerida
que
deba
ser
que la justi-
jurisdicción
ainstancia
en
de parte
(art. 2° de la ley 27) .
Cabe advertir
gitimados
que de la ampliación
por la reforma
de 1994, no se sigue una
demandar,
un
aptitud
existencia
de una cuestión
la exigencia
miento
y decisión
sin
susceptible
en atención
de que
le-
constitucional
automática
la jurisdicción,
para
de los sujetos
examen
de instar
previo
de
la
el ejercicio
de
a que no...
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