fallo san luis completo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TEXTO COMPLETO:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual c/ San Luis, Pcia. de s/acción de inconstitucionalidad (JUICIO ORIGINARIO)
S.C., A. 1140, L. XLVI
Suprema Corte:
-I-
A fs. 17/34,la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), entidad descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, demandada Provincia de San Luis a fin de obtener que se declare la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la ley provincial 735, de sudecreto de promulgación 2931/10 y de todo acto administrativo que se hubiera dictado como consecuencia o por aplicación de tales disposiciones.
Cuestiona tales disposiciones en tanto, mediante ellas, la provincia pretende arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites territoriales, lo cualimplica —a su entender— una intromisión del gobierno local en su ámbito de competencia y, en consecuencia, viola lo dispuesto por los arts. 16, 31, 75, incs. 13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional y por la ley 26.522, conjuntamente con un tratado internacional que cita.
En virtud de lo expuesto, pide que se dicte una medida cautelar por la cual —mientras se sustancie el proceso— seordene al gobierno provincial que se abstenga de aplicar la ley impugnada y cualquier disposición emergente de ella, como así también de concretar cualquier acto vinculado con los servicios de comunicación audiovisual que requiera la conformidad de la AFSCA y no cuente con ella, y se disponga el cese de las emisiones de los servicios de radiodifusión y de televisión que hubiere autorizado o concedidola provincia demandada por aplicación de los preceptos aquí objetados.
A fs. 35 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
-II-
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.
En efecto, toda vez que una entidad nacional —que tiene derecho al fuero federal según lodispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional— demanda a la Provincia de San Luis —a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Ley Fundamental— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia (Fallos: 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:1110; 331:1427, entre muchosotros), cualquiera sea la materia del pleito.
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. — Buenos Aires, 28 de marzo de 2011. — Laura M. Monti.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 17/34, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, entidad descentralizada y autárquica en el ámbito delPoder Ejecutivo Nacional, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, demanda a la Provincia de San Luis a fin de obtener que se declare la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la ley provincial I-0735-2010, publicada en el Boletín Oficial de la referida Provincia el 24 de noviembre de 2010, de su decreto de promulgación 2931/10 yde todo acto administrativo que se hubiera dictado como consecuencia o por aplicación de tales normas.
Cuestiona tales disposiciones en tanto, mediante ellas, la provincia pretende arrogarse jurisdicción sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus limites, lo cual implica —a su entender— una intromisión del...
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