Fallo Sancor
Manuel Iturrioz[1]
Este trabajo tiene por finalidad efectuar una reseña de lo decidido por la Corte Suprema y la Cámara Contencioso Administrativo Federal al intervenir en la causa “Sancor CUL c/ DGA”. En este caso, la parte actora (apoyándose en disposiciones del Tratado de Asunción) cuestionó la constitucionalidad de la Resolución Nro. 11/02 del Ministerio deEconomía, que fijó derechos de exportación de distintas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
El Tribunal, haciendo lugar al pedido de una de las partes, formuló una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, en los siguientes términos: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse deestablecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”. Cuando la emisión de la opinión consultiva y su posterior instrumentación en una sentencia local parecían hechos consumados, el desistimiento interpuesto por Sancor CUL dejó sin efecto tal pedido.
Síntesis del caso
Invocando las prescripciones de la Ley Nro. 25.561 y la Ley deMinisterios (entre otras), el Ministerio de Economía e Infraestructura dictó el 4 de marzo de 2002 la Resolución Nro. 11/02, mediante la cual fijó derechos de exportación sobre mercaderías destinadas a consumo que se encontraban comprendidas dentro del Nomenclador Común del MERCOSUR. Con base en esta norma, la Aduana de Santa Fé dictó durante el año 2006 seis resoluciones mediante las cuales intimó aSancor CUL a pagar derechos de exportación correspondientes a permisos de embarque vinculados con operaciones de exportación de leche en polvo a Brasil y Paraguay.
Dichas resoluciones fueron confirmadas por el Tribunal Fiscal de la Nación, y apeladas por Sancor ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Al haber sido revocada la sentencia del Tribunal Fiscal, la Dirección General deAduanas interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tras admitir el Recurso, la Corte (en el marco del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR) solicitó al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur una opinión consultiva sobre la cuestión debatida, a fin de determinar si los derechos de exportación impuestos por elEstado Nacional resultan violatorios de las prescripciones del Tratado de Asunción. Con posterioridad, la cuestión devino abstracta cuando Sancor desistió de continuar con el trámite del Recurso Extraodinario.
El fallo de Cámara
El 7 de abril de 2009 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 11/02del Ministerio de Economía, ordenando “la repetición de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por las operaciones documentadas mediante los permisos de embarque involucrados en autos”. La sentencia revocó una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, dejando sin efecto seis resoluciones dictadas por la Aduana de Santa Fe (que, como mencionamos, intimaban a Sancor al pago dederechos de exportación correspondientes a operaciones de exportación de leche en polvo a Brasil y Paraguay).
Destacamos que aunque el voto de minoría lo considera una norma programática (rechazando el pedido de opinión consultiva), el voto de mayoría no se adentra en el análisis de la naturaleza del Tratado de Asunción, centrándose en cuestiones de derecho interno.
Con carácter preliminar, el votode mayoría abordó distintas cuestiones. En primer lugar, reafirmó la naturaleza tributaria de los derechos de exportación, partiendo de la tradicional distinción género/especie entre tributos e impuestos. Los camaristas entendieron que estos derechos pueden ser encuadrados dentro del concepto de impuestos, ya que el Código Aduanero los considera como tributos y se tratan de una prestación...
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