Fallo Seña

Páginas: 60 (14814 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2011
(C. Nac. Civ. en pleno, 29/12/1951 - MÉNDEZ, Roberto v. PERRUPATO DE FERRARA, Antonia).

2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, diciembre 29 de 1951.- 1. Facultad de las partes de arrepentirse del compromiso de bienes inmuebles firmado en boleto privado, cuando se ha abonado una suma en concepto de seña y a cuenta de precio. 2. Plazo dentro del cual se pueden arrepentir las partes".

El Dr. Ruzo dijo:1. Por fin la C. Nac. Civ. ha decidido someter a tribunal plenario el punto relativo a la interpretación de la cláusula "como seña y a cuenta de precio" tan difundida entre nosotros sobre todo en los boletos provisorios de compraventa de inmuebles, cuando se entrega en aquel carácter una suma de dinero. Desde tiempo atrás se ha reclamado esta interpretación plenaria, a fin de establecer unajurisprudencia obligatoria para el tribunal y para los jueces de la jurisdicción, la que será de indudable beneficio para la futura seguridad de las transacciones inmobiliarias en las que se hayan convenido cláusulas de esta naturaleza. Ya el Dr. Colmo en su voto recaído in re "Apolinario v. Gassiebayle", publicado en JA 7-283, se hacía eco del pedido de la parte, propiciando la convocatoria de esteplenario "para que fije, decía, de una vez por todas la jurisprudencia sobre un punto como éste, que ha motivado decisiones no siempre uniformes". Esto acaeció el 14/9/1921, es decir, hace ya casi treinta años, sin que hasta la fecha se haya tomado la correspondiente decisión, cada día más reclamada puesto que en el transcurso de los años la jurisprudencia en vez de armonizar sus conclusiones seha mantenido en igual o mayor disparidad, como se puede comprobar mediante un somero repaso a las publicaciones más difundidas.

Ha sido sin duda el Dr. Colmo, desde el cargo de vocal de esta cámara, quien ha planteado en términos más precisos la diferente interpretación de la cláusula en estudio, referida sobre todo a lo dispuesto por el Art. 1202 CCiv. En el fallo citado sostuvo que esta normadebía ser contemplada "dentro del juego concurrente de principios análogos y sobre todo con sujeción a los principios generales que deben subsistir en cuanto no resultan explícitamente derogados por la convención o por la ley". Se refería en especial al principio de nuestro código de que las convenciones se hacen para cumplirse, tal cual resulta de los Arts. 505, 621, 658 y 1204. En el caso"Martín v. Turolla vda. De Zanzi" (JA 24-829), ampliaba sus consideraciones anteriores para fundar ya su interpretación en el Art. 1189 CCiv., puesto que él se refiere expresamente a los precontratos contenidos en boleto. "El 1202 del mismo código en que se funda la demandada, como la jurisprudencia imperante, me parece -decía- que nada tiene que hacer en el caso: se refiere a los contratos cabales y noa promesas de contratos como son los boletos".

He creído conveniente destacar especialmente la opinión del Dr. Colmo, porque se puede afirmar que su pensamiento es el que orienta la jurisprudencia y la doctrina en el sentido de asignarle a la cláusula "como seña y a cuenta de precio" el valor de un principio de ejecución del contrato, de modo tal que el arrepentimiento no es legalmenteposible. Por lo demás rindo con ello un merecido homenaje a la memoria de este eminente civilista cuyas enseñanzas, ya sea que las emitiera como magistrado o como tratadista y profesor, han dejado tan brillantes huellas en el campo del derecho.

Pese a ello y al respeto que me merece toda opinión por él sustentada, en el punto planteado para ser dilucidado en este plenario, me permito disentir con sumanera de interpretar la cláusula que lo origina. Pienso naturalmente como él, en lo relativo a que dentro de los principios de nuestro ordenamiento civil, los contratos se perfeccionan para ser cumplidos ya que su resolución es excepcionalmente admitida y creo más aún: que dentro de los principios de la buena fe toda convención debe ser honestamente cumplida. Pero es que la norma no se quiebra...
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