Fallo Soria

Páginas: 9 (2019 palabras) Publicado: 24 de julio de 2015
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apelado, que corre a fs. 202 del principal, declara aplicable al presente caso la doctrina consagrada por la Cámara del Trabajo en la sentencia plenaria dictada en los autos “Ameza de Fernández, Carmen v/ Estancias Galli S. R. L.”, según la cual toda vez que la declaración administrativa de ilicitud de una huelga carece de eficacia en losjuicios originados en ese movimiento de fuerza, el solo hecho de que durante el mismo el obrero no haya incurrido en “injuria personal” contra los intereses del patrón es bastante para que el despido de aquél deba reputarse arbitrario, aún cuando haya mediado intimación de retornar al trabajo.
Conforme lo tiene ya declarado V. E. (Fallos: 254: 51, y sentencia del 7 de junio p.pdo. en la causa“Salido v/Artes Gráficas Rem 8. A.”), esa doctrina contraría la jurisprudencia de la Corte sobre la materia, la que ha establecido que para que sea indemnizable el despido motivado por una huelga es preciso que la legalidad de ésta “sea expresamente declarada por los jueces de la causa sobre la base de las circunstancias jurídicas y fácticas que configuran el caso juzgado”.
Va de suyo, entonces, que sien la especie el tribunal a quo se hubiera limitado a declarar aplicable la doctrina plenaria de referencia} no hubiese sabido reconocer al pronunciamiento apelado la fundamentación exigida por V. E. Pero observa que, además, el fallo en recurso ha hecho suyos los fundamentos de la decisión de primera instancia obrante a fs. 186 de los autos principales, la cual, previamente a considerar arbitrarioel despido de la actora; examinó los caracteres de la huelga origen de la litis y declaró expresamente su legalidad.
Atento, pues, el señalado acogimiento por el tribunal de alzada de las razones hechas valer por el Inferior, pienso que el fallo dictado a fs. 202 del principal se compadece con la jurisprudencia de la Corte a que he aludido, sentada por V. E. a partir de Fallos: 251:472. Y comoaquellas razones son de hecho y de derecho común, lo decidido en el sub iudice resulta ajeno a la instancia prevista en el art. 1,4 de la ley 48.
Finalmente, y en lo que hace a las manifestaciones vertidas en el remedio federal de fs. 206, enderezadas ellas a cuestionar la vigencia del art. 1.4 nuevo de la Constitución Nacional, entiendo que, habiendo reconocido V. E., a través de muy numerososprecedentes, la consagración constitucional del derecho de huelga (Fallos: 242: 3M; 250: 418; 251: 18 y 472; 254: 56 y otros), el planteo que efectúa el apelante configura una cuestión insubstancial y, por lo mismo, ineficaz para sustentar la procedencia del recurso extraordinario.
A mérito de las consideraciones que anteceden soy de opinión que no corresponde en el presente caso la apertura de lainstancia pretendida., por lo tanto, que debe desestimarse esta queja traída por la denegatoria de fs. 211, del principal.
Buenos Aires, 27 de junio de 1963. —
RAMON LASCANO
_____
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1963.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Guerrero, Juana Ana Soria de c/Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. S. A.”, para decidirsobre su procedencia.
Y considerando:
1°) Que, de conformidad con la doctrina de los precedentes de esta Corte, las facultades jurisdiccionales del tribunal no alcanzan, como principio, al examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes, sean ellas nacionales o provinciales (Fallos: 53:420; 141:271; 143:131; 210: 855).
2°) Que tal solución reconoce fundamento en laexigencia institucional de preservar la separación de los poderes del Estado, asegurando a cada uno de ellos el goce de la competencia constitucional que le concierne en el ámbito de su actividad específica.
3°) Que reconocida, pues, la facultad del Poder Legislativo para aplicar la Constitución dentro de los límites de su legítima actividad, no constituye cuestión justiciable la consistente en el...
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