Fallo Storchi

Páginas: 46 (11451 palabras) Publicado: 1 de julio de 2015
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I(CNCrimyCorrec)(SalaI)
Fecha: 08/03/2004
Partes: Storchi, Fernando
Publicado
LA LEY 06/10/2004, 6, Julio C. Báez
en:
HECHOS:

En el marco de un proceso en el cual se investiga la posible comisión de un
homicidio culposo, la querella solicitó la elevación a juicio de las actuaciones
respecto de cinco imputados, mientrasque el fiscal sólo lo hizo respecto de dos de
ellos. El juez de instrucción al no compartir el pedido de sobreseimiento formulado
por el fiscal, elevó la causa en consulta a la Cámara, la cual resolvió apartar al fiscal
de primera instancia, remitiendo sumario al Fiscal General a fin de que designara a
otro fiscal que formulara el requerimiento de elevación a juicio. El Fiscal General
planteó lanulidad del auto por el cual se dispuso la elevación en consulta. La
Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 348 párr. 2° del Cód. Procesal Penal
e hizo lugar al planteo de nulidad formulado por el Fiscal General.
SUMARIOS:

1. Es inconstitucionalidad el procedimiento de elevación en consulta previsto
en el art. 348 del Cód. Procesal Penal de la Nación -en el caso, se resolvió
apartar alfiscal interviniente disponiéndose la realización del requerimiento
de elevación a juicio-, toda vez que tal mecanismo resulta contrario a la
independencia del Ministerio Público Fiscal consagrada en el art. 120 de la
Constitución Nacional en tanto establece un sistema por el cual un órgano
jurisdiccional ordena al fiscal el impulso de la acción penal, vulnerando la
necesaria bilateralidad que debeexistir entre acusación y defensa, en clara
violación de las garantías de debido proceso, defensa en juicio, juez
imparcial e independencia de poderes.
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2. Resulta procedente elevar a juicio una causa en la cual se debe juzgar un
delito de acción pública aún cuando sólo se cuente con la acusación del
querellante, ya que lo contrario importaría privar alacusador particular del
derecho a formular la acusación en juicio penal y a obtener un
pronunciamiento acorde a su pretensión (del voto del doctor Bruzzone).
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3. Toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -causa "Santillán",
1998/08/13, LA LEY, 1998-E, 331- invistió al querellante de la autonomía
necesaria para impulsar el proceso hasta eldictado de la sentencia
condenatoria, dicha circunstancia habilita al acusador privado para requerir
la elevación a juicio de las actuaciones, en disconformidad con el
representante del Ministerio Público (del voto del doctor Bruzzone).
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4. El querellante tiene derecho a impulsar la acción penal, pese a la
disconformidad del fiscal, sin que ello importe vulnerarla independencia del
Ministerio Público prevista en el art. 120 de la Constitución Nacional, en
tanto dicha claúsula constitucional dispone que sus funciones se ejercen en

coordinación con las demás autoridades de la República y el art. 188 del
Cód. Procesal Penal regula la interacción del Ministerio Fiscal con el juez
competente, sin limitar al segundo la posibilidad de impulsar la acciónpenal
(del voto del doctor Elbert).
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5. La etapa histórica que atraviesa el país y la debilidad de sus instituciones, en
medio del desprestigio de las estructuras judiciales, hacen aconsejable
asegurar al ciudadano todas las formas posibles de impulso procesal a fin de
compensar su debilidad real (del voto del doctor Elbert).
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6. La negativa del fiscal de elevar la causa a juicio importa la finalización del
proceso, sin que obste a ello el hecho de que el querellante haya solicitado
la elevación a juicio, pues la persecución y sanción de los delitos y la
imposición de penas es una función del Estado destinada a evitar la
propagación de la venganza privada (del voto en disidencia parcial del
doctor Donna)....
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