fallo TC pildora del dia despues
Santiago, dieciocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS:
Con fecha cinco de marzo de dos mil siete, treinta y
seis Diputados en ejercicio, que representan más de la cuarta
parte de la Honorable Cámara de Diputados, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 93, Nº 16, de la Constitución
Política de la República, formulan requerimiento ante este
Tribunal
Constitucional
pidiendo
que
declarela
inconstitucionalidad de “todo o parte” del Decreto Supremo
Reglamentario Nº 48, del Ministerio de Salud, publicado en el
Diario Oficial, en su edición del día tres de febrero del año
dos
mil
siete,
que
aprueba
las
“Normas
Nacionales
sobre
Regulación de la Fertilidad”.
La nómina de los Diputados requirentes está integrada
por
los
señores
Claudio
Alvarado
Andrade,
Gonzalo
ArenasHödar, Ramón Barros Montero, Eugenio Bauer Jouanne, Sergio
Bobadilla Muñoz, Alberto Cardemil Herrera, Sergio Correa de
la
Cerda,
Francisco
Egaña
señora
María
Angélica
Chahuán
Chahuán,
Respaldiza,
Enrique
Cristi
Roberto
Estay
Marfil,
Delmastro
Peñaloza,
señores
Naso,
Andrés
Marcelo
Forni
Lobos, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel García García,
Alejandro
García-HuidobroSanfuentes,
Javier
Hernández
Hernández, Amelia Herrera Silva, José Antonio Kast Rist, Juan
Lobos
Krause,
Pellizzari,
Bruner,
Carlos
Rosauro
Patricio
Nicolás
Recondo
Martínez
Melero
Monckeberg
Labbé,
Abaroa,
Díaz,
Lavanderos,
Masferrer
Cristián
Iván
Roberto
Juan
Monckeberg
Norambuena
Sepúlveda
Farías,
Hermosilla,
señora Marisol Turres Figueroa, señores Jorge Ulloa Aguillón,Gonzalo
Vargas
Uriarte
Lyng,
Herrera,
Germán
Ignacio
Verdugo
Urrutia
Soto,
Bonilla,
Gastón
Von
Alfonso
Mühlenbrock
Zamora y Felipe Ward Edwards.
A
los
efectos
de
la
tramitación
del
presente
requerimiento y en conformidad con lo que dispone el inciso
final
del
artículo
Constitucional
del
38
de
Tribunal
la
Ley
Nº
17.997,
Constitucional,
los
Orgánica
Diputados
2requirentes han designado como su representante al Diputado
señor José Antonio Kast Rist.
I.
EL TRIBUNAL NO ADMITIÓ A TRAMITACIÓN EL
REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS UNO:
Mediante resolución de fecha veinte de marzo de dos mil
siete
–fojas
60
a
65-,
esta
Magistratura,
fundada
en
lo
dispuesto en los artículos 48, 39 y 41, inciso primero, de la
Ley
Nº
17.997,
Orgánica
Constitucional
delTribunal
Constitucional, y sin perjuicio de lo que establece el inciso
segundo
del
tramitación
considerar
último
el
que
precepto
legal
requerimiento
éste
“carece
citado,
deducido
de
la
a
no
admitió
fojas
claridad
y
uno,
a
por
precisión
suficientes para que el Tribunal pueda entrar a conocer del
asunto” (Considerando 12º). En este sentido, se observó que
los requirentessolicitan que sean “excluidos de la norma y
por consiguiente proscritos por inconstitucionales todos los
métodos descritos (…) cuyo mecanismo de acción sea, entre
otros, el de la alteración endometrial, por ser abortivos y
por
ello
contrarios
a
la
Ley
Fundamental…”,
pero
omiten
explicitar “cuáles son los métodos a que se refieren y de qué
forma
vulnerarían
la
Constitución”
(Considerando9º).
Asimismo, se advirtió que en el requerimiento “tampoco se
especifican
los
preceptos
de
dicho
cuerpo
regulatorio
(Decreto Supremo Nº 48, de 2007, del Ministerio de Salud) que
se consideran contrarios a la Carta Fundamental y respecto de
los
cuales
se
solicita
la
declaración”
de
inconstitucionalidad (Considerando 10º), y que “existe una
clara falta de armonía en las peticiones quehacen valer los
requirentes, porque se solicita la inconstitucionalidad de
“todo o parte” del decreto supremo que se objeta, para luego
limitar
la
pretensión
sólo”
a
algunos
“aspectos
de
la
normativa” (Considerando 11º).
Finalmente, en la misma resolución citada el Tribunal
expresó que “para que el reclamo cumpla con los requisitos
3
señalados en el artículo 39 inciso primero de la...
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