Fallo Tutela 093 de 2013
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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JUZGADO DECIMa (10°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCiÓN DE
CONTROL DE GARANTIAS DE BOGaTA O.C.
RADICACiÓN PROCESO:
REF.
ACetON DE TUTELA 093- 2013
PROCESO
ASUNTO
NOTIFICACiÓN PERSONAL
ACetON DE TUTELA 093-2013
FALLO
ACCIONANTE
EOGAR UNIBID AVlLA
ACTA DE NOTlFICACIÓN PERSONAL
En la fecha se notificapersonalmente al acamado MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL y/o COMISION NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
DISPOSITIVOS MEDICQS del FALLO de fecha 13 de enero 2014. Se entrega copia
de la providencia
DEVOLVER ACTA FIRMADA AL JUZGADO 2 COPIAS
ACCIO~ADO
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y/o CDMISION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICas
Carrero lJNo 32-76
.Fecha _ _ _ _ _ __
I
I
IRnma: _______________________________
c,c. _ _ _ _ _ _ _ _ __
Cargo: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___
NQmbro. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
~-
Quien notifica,
Firma: _______________________________
c.c, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
Nombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
·,
.ruZGADO DECIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE
CONTROL DE GARANTIAS.
Bogotá, Enero Trece (13) de Dos Mil Catof<:e (2014)
ASUNTO ADECIDIR
Se procede a resolver la Acción de Tutela, instaurada por el señor EDGAR
UNlBIO A VII .A, en calidad de Representante Legal Suplente de ¡tI Sociedad HH
HUMAN BIOSC1ENCJ:: S.A.S., en contra de los Ministerios DI-. SALUD Y
I'ROTECCION SOCIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO Y de LA COMISION
NACIONAL DE MEDICAMI:N10S y DISPOSITIVOS MEDJCOS.-
IDENTIDAD DEL ACCIONANTE
Señor EDGAR lJNll3l0 AVILA,Representante Legal Suplente de la
So~iedad
1m HUMAN HIOSCIENCE, identificado con la c¿dula de ciudadanía número
19.494.505 de Bogotá.
PARTES DI':MAI'\DADAS
Ministerios
DE
IND\JS rRlA )
SALUD
la
Y
PROTECCJON
COMISIÓN NACION¡\l.
SOCIAL
COMERCiO
E
DE MElJICAMENTOS y
DISI'OSITIVOS :MEDlCOS.-
HECHOS
1\1 ~eñor EDGAR UNIBIO AVILA. en representación de la firma
no
HUMAN
B10SCIENCE S.A. S, enA(ciún de '1 utela, cuyo conocimiento le (orrespondicra
a este Despa(ho, manifiesta que presenta la misma para que se le cOIKella la
protección de
lo~
deredms fundamentales de PETlCION, DEI3IDO PROCESO E
IGUALDAD, los que considera vulnerados por las entidades demandadas,
i\.lINISTER10 DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, M1NIS'IElUO DE
COMERCIO
E
lNDUSTlUA
y
LA
COMISiÓN
NACIONAL
DE
•
2
•MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS :MEDICOS. basándose en las
~iguit:ntes
cOllsidnaciones:
Maniticsta que los articulos 245 de la Ley 100 de 1993 y 87 de la ley 1438 de
2011, le otorgaron la función de fonnulación y regulación de la política de precios
de
l()~
medicmnenlos a la COMISION NACIONAL DE PRPCIOS DE
MElJICAMENTOS y DISPOSITIVOS MEDiCaS; la que por medio de la
Circular No 03 de 21 de mayo de2013, definió la metodología para la aplicación
del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se
comercialicen en el territorio nacional. quedando detenninados en la misma. los
nilerios y factores que debían ser tenidos en cuenta. no solamente por las
autoridades pública, sino por lodos lus interesados en el mercado de
medicamentos para efectos de la fijación de precios.
Asu
pa~o,
el Ministerio de Salud y Protección
So~ial
y la Comisión Nacional de
;Vkdicamentos y Dispositivos Médicos, inició el procedimiento para la fijación de
los precios de medicamentos. mediante proyecto de circular No 07 de 2013.
El 8 de noviembre de 2013,
la Dca
UNA MARIA CAAMAr\TO, en
representación de la firma HB HUMAN BIOSCIFNCF,
~olicitó
ante el
MINISTERIO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL, respuesta a varias
inquietudes relativas al proceso y metodología de la fijación de precios de
medicamentos, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.
De igual manera, el 22 de noviembre, presentó un derecho de petición. solicitando
aclaraciones con rc!¡¡cíón a la aplicación del régimen de control de precios de
medical1Tento~
y su metodología establccid¡¡ en la Circular No 3...
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