FALLO UBA
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II Fecha: 9-may-2012
Cita: MJ-JU-M-73141-AR | MJJ73141 | MJJ73141
Responsabilidad de la Universidad demandada por el fallecimiento de una alumna, quien al intentar salir del ascensordonde había quedado atrapada, cayó al foso.
Sumario:
1.-Debe modificarse el pronunciamiento de grado en cuanto atribuyó responsabilidad concurrente a la víctima y a la universidad demandada, en el hecho en el que perdiera la vida la primera de ellas, al caer en el foso de un ascensor cuando intentó salir por sus propios medios de su interior, después de detenerse entre dos pisos, pues, de lasentencia apelada surge, para abonar el grado de responsabilidad de la víctima, la presunción de que no gritó, pero no se arrimó a la causa ningún elemento que permita tener por acreditado dicho extremo, además, independientemente de ser la demandada quien tenía la carga de acreditar el hecho de que el ascensor contaba con un medio de comunicación para que quien pudiera quedar encerrado secomunicara con el exterior, ante la orfandad probatoria respecto de los momentos anteriores a que la alumna abandonara la cabina, debe presumirse, por ser la reacción normal de quien se encuentra encerrado en un ascensor, que golpeó la puerta y levantó la voz pidiendo auxilio, puesto que nadie que queda encerrado en un ascensor procede a abandonarlo sin esperar un tiempo prudencial a ser rescatado o bienproferir gritos pidiendo auxilio.
2.-Incurre en contradicción la sentencia que, para fundar la responsabilidad atribuida a la víctima en el hecho en que perdiera la vida, al intentar salir del ascensor donde había quedado encerrada, sostiene simultáneamente que aquélla fue temeraria, imprudente y en consecuencia culpable del acontecimiento que terminó con su vida y a la vez considerar justificadosu actuar por haberse encontrado encerrada en el ascensor durante un período de tres horas -lo cual resulta presumido por el horario estimado del óbito-, debiendo señalarse que cuando una decisión se apoya en una serie encadenada de inferencias y de presunciones que traslucen sólo una apariencia de fundamentación probatoria, y en rigor carecen de una relación de causalidad suficiente, en virtudde que ninguna se apoya en la invocación de la existencia de un hecho cierto y acreditado, se encuentra ausente un aspecto esencial para que las presunciones sirvan como prueba, cual es que sean graves, precisas y concordantes.
3.-Corresponde atribuir exclusivamente a la Universidad demandada, la responsabilidad por el hecho en el que perdiera la vida una alumna que quedó atrapada en un ascensor yfalleció al caer al foso cuando intentó salir, puesto que fue el vicio del ascensor el que generó la necesidad de la víctima de salir por sus propios medios, es decir que las circunstancias de encierro e incertidumbre la obligaron a tomar dicha decisión y la demandada no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar el más mínimo grado de diligencia por parte de los dependientes de la Universidaddado que no fueron encontradas sus pertenencias, sino hasta casi 48 horas después de que la víctima ascendiera al ascensor.
4.-No encontrándose controvertido que el descenso de la cabina por parte de la víctima se produjo luego de la detención del ascensor entre dos pisos -en el caso, la víctima falleció al caer al foso al intentar salir-, la atribución de responsabilidad de la universidaddemandada en su calidad de dueña o guardiana, debe ser analizada a la luz de lo previsto en la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del CCiv., es decir, que para desplazar total o parcialmente la responsabilidad, el dueño o guardián debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien él no deba responder.
Fallo:
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil doce...
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