Fallo Vitale en Club Atlético Excursionistas

Páginas: 30 (7262 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2014
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno
Vitale, Oscar S. s/inc. de rev. prom. en: Club Atlético Excursionistas • 28/06/2006 



Publicado en: LA LEY 21/07/2006 , 3 con nota de Claudio Alfredo Casadío Martínez • LA LEY 2006-D , 492 con nota de Claudio Alfredo Casadío Martínez • DJ 12/07/2006 , 790  • IMP 2006-15 , 1927  • DT 2006 (julio) , 1067  • LA LEY 2006-D , 678 connota de Darío J. Graziabile • LA LEY 2006-D , 186  • JA 2007-I , 62 
Cita online: AR/JUR/2178/2006
Voces
Sumarios
1. 1 - Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24.522 (Adla, LV-D, 4381) la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara "in re": "Seidman y Bonder S.C.A." (LA LEY, 1990-A, 8) en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concursopreventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral.

Abrir Jurisprudencia y Doctrina Vinculada 


TEXTO COMPLETO: 


Buenos Aires, junio 28 de 2006.
Cuestión: "¿Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara "in re" 'Seidman y Bonder S.C.A.' en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde lapresentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral?".
I. Los doctores Ramírez, Gómez Alonso de Díaz Cordero, Piaggi,Monti, Di Tella, Caviglione Fraga, Sala y Arecha dijeron:
1. Motiva la presente convocatoria la discordancia existente entre algunas Salas del Tribunal respecto de la vigencia de la doctrina plenaria sentada con fecha 2 de noviembre de 1989 en autos"Seidman y Bonder S.C.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de créditos por Piserchia Raúl O" (ED, 136-143; LA LEY, 1990-A, 8) para los casos regidos por la ley 24.522.
En lo que aquí interesa referir, dicha doctrina plenaria estableció que "la suspensión de intereses impuesta por el art. 20 de la ley 19.551, no comprende las acreencias de naturaleza laboral y no libera al deudor delpago del interés devengado en período posterior a la presentación en concurso preventivo".
Para así resolver, este Tribunal se sustentó en los fundamentos vertidos con fecha 28 de octubre de 1981 en el plenario "Pérez Lozano, Roberto c. Compañía Argentina de Televisión S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito" (ED, 96-452). Allí se ponderó principalmente lo preceptuadopor el art. 11 inc. 8 de la ley 19.551, la tutela que el derecho otorga a los créditos de naturaleza laboral que merecen tratamiento similar a los alimentarios por estar destinado a la subsistencia del trabajador y la inexistencia de un trámite encaminado a que los acreedores laborales participen en la celebración del concordato, argumentos que llevaron al Tribunal a concluir en aquella oportunidadque la actualización monetaria de esta clase de créditos procedía hasta la extinción del capital que los originara.
2. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que la vigencia para los casos regidos por la ley 24.522 de la doctrina legal establecida en "Seidman y Bonder" resultará lógicamente de la vigencia de los fundamentos que abonaron aquella resolución a la luz de la nueva legislaciónconcursal. Se trata entonces de dilucidar si aquellos argumentos continúan siendo hoy una premisa válida para sostener la conclusión contenida en la doctrina plenaria cuya vigencia se examina en el presente.
Por lo tanto, la cuestión que nos convoca en primer término nos impone la tarea de confrontar los sistemas concursales instaurados por las leyes 19.551 y 24.522 a fin de señalar como datosobjetivos del análisis las diferencias y las semejanzas entre ambos plexos normativos en el ámbito circunscripto por la cuestión que nos atañe y particularmente por los fundamentos que llevaron al Tribunal a la resolución adoptada en "Seidman y Bonder".
Una vez efectuada esta necesaria confrontación previa y obtenidos los señalados datos objetivos, debemos valorar la importancia de los mismos en orden...
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