fallo R.A.D
EXTRANJERO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ IGUALDAD ANTE LA LEY ~
NACIONALIDAD ~ PENSION ~ PENSION POR INVALIDEZ ~ PREVISION SOCIAL ~ RESIDENCIA
PERMANENTE ~ SEGURIDAD SOCIAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 04/09/2007
Partes: R. A., D. c. Estado Nacional
Publicado en: LA LEY 21/09/2007,21/09/2007, 7 - IMP2007-19 (Octubre), 1833 Cita Online: AR/JUR/4322/2007
Hechos:
Los padres de una menor de edad de nacionalidad extranjera que padece una discapacidad de carácter
congénito desde su nacimiento, solicitaron la pensión por invalidez del art. 9 de la ley 13.478. La autoridad
administrativa denegó el pedido en tanto consideró no cumplido el requisito de residencia mínima de veinte
años.Ante ello, lo padres promovieron un amparo, que fue denegado en primera y segunda instancia.
Disconformes, dedujeron un recurso extraordinario y, ante su rechazo, una queja. La Corte Suprema —por
mayoría— admite el recurso y deja sin efecto la sentencia cuestionada, estableciendo la inaplicabilidad del
recaudo de residencia mínima en el país cuando se encuentran cumplidos los demás requisitoslegales.
Sumarios:
1. Aun cuando pueda otorgarse un margen amplio de apreciación al legislador o reglamentador para establecer
los requisitos a cumplir para la obtención del beneficio establecido en el art.9 de la ley 13.478 (Adla, VIII-208),
no cabe duda que sumar a los críticos requerimientos un lapso de residencia en el país implica un liso y llano
desconocimiento del derecho a la seguridadsocial, en los términos de los tratados que poseen jerarquía
constitucional, en grado tal que compromete el derecho a la vida, cuya garantía mediante acción positivas, es
una obligación impostergable de las autoridades públicas.
2. El recaudo de residencia mínima en el país establecido en el art. 1, inc. e), del decreto 432/97 del Poder
Ejecutivo Nacional —texto originario— para acceder albeneficio de pensión creado por el art. 9 de la ley
13.478 (Adla, LVII-B, 1447; VIII-208) es inaplicable —por inconstitucional— en los casos en que estén
reunidos todos y cada uno de los restantes requisitos impuestos en dicho cuerpo legal.
3. El beneficio instituido en el art. 9 de la ley 13.478 (Adla, VIII-208) y sus modificatorias no es un mero favor,
tal como se caracteriza a las pensionesgraciables, sino que se incluye en el ámbito de la legislación relativa a la
seguridad social, que la reforma constitucional del año 1957 destacó en el art. 67, inc. 11 —actualmente, art. 75,
inc. 12—.
4. Los recaudos establecidos en el decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional para acceder al beneficio
contemplado en el art. 9 de la ley 13.478 (Adla, LVII-B, 1447; VIII-208) y susmodificatorias, son muestra más
que elocuente de que aquel ha sido previsto para cubrir contingencias sociales extremas, vale decir, situaciones
que ponen en juego, de manera palpable y potente, la "subsistencia" misma de la persona humana, de una
persona carente de "recursos o amparo".
5. Es inconstitucional el art. 1, inc. e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional (Adla, LVII-B, 1447)
porqueal establecer los requisitos que deben cumplir quienes pretendan obtener la pensión por invalidez del art.
9 de la ley 13.478 (Adla, VIII-208) y sus modificatorias, realiza un trato diferenciado entre nacionales y
extranjeros, imponiendo a éstos mayores exigencias, cual es el cumplimiento de una residencia mínima
continuada de veinte años, lo cual implica discriminar a las personas según sunacionalidad. (Del voto de los
doctores Petracchi y Argibay).
6. El art. 1, inc. e, del decreto 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional (Adla, LVII-B, 1447), al establecer los
requisitos que deben cumplir quienes pretendan obtener la pensión por invalidez del art. 9 de la ley 13.478
(Adla, VIII-208) y sus modificatorias, realiza un trato diferenciado entre nacionales y extranjeros, imponiendo a...
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