Fallo

Páginas: 27 (6705 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2011
REVISTA DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA, TOMO LXXXIX (1992), Nº 1 (ENERO-ABRIL), SECCION 5
Corte Suprema de Chile, 28-ene-1992

Compañía de Teléfonos de Chile
(recurso de inaplicabilidad)

DL Nº 3.063, de 1979, art. 43 — Constitución Política de la República, arts. 6º, 7º, 19 Nos. 2, 20, 21, 22, 24 y 26 — Ley de rentas municipales — Derechos municipales (tributos) — Ordenanza municipal sobreconcesiones, permisos y servicios — Ocupación de vías públicas (mantención de escombros y materiales de construcción) — Remoción de pavimentos — Proyectos de inversión de empresas de utilidad pública — Bienes nacionales de uso público (su administración/Municipalidades) — Arbitrariedad (uso no razonable de potestades públicas) — Legalidad tributaria (Constitución arts. 19 Nº 20, 60 Nos. 2 y 14, 62inciso 4º Nº 1, 6º y 7º) — Tributo (noción/ sesión 398 de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución) — Ausencia de límite en potestad municipal para fijar tributos (derechos municipales) — Delegación de potestades legislativas (improcedencia en materia de derechos fundamentales: art. 61) — Igualdad ante la ley (Constitución art. 19 Nos. 2 y 20) — Trato igualitario en materia económica quedebe dar el Estado (Constitución art. 19 Nº 22) — Discriminaciones arbitrarias — Impedimentos para ejercer actividades económicas (tributos manifiestamente exagerados: art. 19 Nº 21 inciso 1º de la Constitución) — Exacciones inconstitucionales (vulnera derecho de propiedad: art. 19 Nº 24 de la Constitución) — Esencia de los derechos (prohibición dirigida al legislador de no afectarla: art. 19 Nº 26de la Constitución) — Tribunal Constitucional (compatibilidad con función jurisdiccional ordinaria) — Derogación tácita de normas legales incompatibles con Constitución posterior (tribunal competente) — Voto en contra (improcedencia de la inaplicabilidad) — Gestión pendiente (recurso de protección).

El hecho de regir el precepto legal tachado de inconstitucional con anterioridad a la vigencia dela actual Constitución Política no obsta a que la Corte Suprema se pronuncie sobre la cuestión de su inaplicabilidad.

Si los jueces de la instancia pueden decidir acerca de si la Constitución ha derogado alguna ley común, con tanta mayor razón lo puede hacer la Corte Suprema, órgano cúspide del Poder Judicial, a quien aquélla le entrega precisamente esta facultad en su artículo 80, el cual nohace diferencia entre leyes posteriores o anteriores a este ordenamiento.

Lo esencial para que la Corte Suprema se pronuncie sobre la inaplicabilidad de una ley radica en la condición de que ésta y la Carta Fundamental se encuentren vigentes.

Es incuestionable que las autoridades, cualquiera que ellas sean, deben desplegar su actividad dentro de los lindes de sus atribuciones señaladas porla ley, que a su vez debe sujetarse a la Constitución.Para imponerse algún tributo, la Constitución exige entre otros requisitos para cumplir con la idea matriz de equidad e igualmente, que la ley que lo imponga determine respecto de él cuando menos su forma y proporcionalidad o progresión, como singularizaciones mínimas encaminadas a respetar dichas igualdad y equidad.

El artículo 43 del DL N°3.063, de 1979, deja sin precisar la forma, proporcionalidad o progresión que deben guardar los tributos que se pueden imponer mediante ordenanzas locales, dejando en total indeterminación tales especificaciones, sin señalar márgenes o tasas de ninguna especie, quedando al arbitrio de la autoridad edilicia la implantación de los derechos municipales. Ello lo hace incompatible con el estatutoregulado por la Carta Fundamental el cual se apoya en el acatamiento a la legalidad en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, supeditado a su vez al respeto del principio de la igual repartición de las cargas públicas.

El principio de la proporcionalidad en los tributos asegura la debida confianza de que el tributo o gabela que se imponga a los servicios, concesiones o permisos...
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