fallo
ANTECEDENTES
Que a fs. 56/62 se presenta la Dra. V. A. L. en carácter de patrocinante de K. A. A. de P. y J. E. P. O., demandando al I.O.M.A. (Instituto de Obra Médico Asistencial) domiciliado en CalleN°… de La Plata, manifestando querer obtener el suministro de todo lo necesario para el tratamiento de fertilización asistida.-
Expresa que atento a la negativa manifestada en el tramite N° 6-434-9150/10, atento a que "no contempla tecnicas de reproducción asistida y no existen legislaciones vigentes nacionales o provinciales que avalen y regulen dichos procedimientos".-
A fs. 64 se practicatraslado de la Acción de Amparo al domicilio denunciado, a fs. 56 vta y la misma es contestada a fs. 157 en el que se acompaña el Expediente administrativo N° 5100-12212/2011.-
A fs. 158 se llevo a cabo audiencia de conciliación no () arribandose a solución conciliatoria y fijandose nueva audiencia que fue celebrada el día 22 de junio del corriente segun acta obrante a fs. 159.-
A fs. 160 quedanlos autos en estado de dictar sentencia.-
CUESTIONES DE DERECHO
UNICA CUESTION: ¿Es procedente la instaurada?
A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA: El Sr. Juez Dr. Miguel Angel Díaz Casas dijo:
Debo destacar ab initio, que para el suscripto el thema decidendum planteado en el sub lite, encierra un contenido humano que requiere extremar los esfuerzos en encontrar una solución acorde con talsituación y con la normativa legal vigente en la materia.-
Brevemente, destaco que la actora por vía administrativa, requirió que el IOMA se hiciera cargo de los gastos que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización asistida (in vitro), por los argumentos que expuso en esa oportunidad, recibiendo como respuesta que "el Directorio de este Instituto, en reunión del día 09/12/10, segúnconsta en ACTA N° 49, resolvió NO ACCEDER a la autorización de lo solicitado, acorde a los informes presentados por la Auditoría Especializada, … donde se indica que ESTE IOMA NO CONTEMPLA TECNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y NO EXISTEN LEGISLACIONES VIGENTES NACIONALES NI PROVINCIALES QUE AVALEN Y REGULEN DICHOS PROCEDIMIENTOS" (FS. 9).-
Justamente, dicho rechazo originó que la actora presentaraesta acción de amparo, reiterando el requerimiento antes referido.-
Utilizando las amplias facultades que brinda el Art. 12 de la Ley 13.928, este órgano jurisdiccional cito a las partes a la sede del tribunal, a efectos no solamente de encontrar un formula conciliatoria que permitiera resguardar el derecho que cada una de ellas entiende que le asiste, sino además para que la accionante vierapersonalmente a los jueces que en definitiva iban a fallar sobre un tema tan sensible en su vida, que no los conociera solamente como una firma y un sello al final de una sentencia y que independientemente del resultado de la acción, le quedara en clara que de ninguna forma era tomada como un nombre en un expediente.-
Incursionando en el fondo de tema a decidir, es preciso señalar que desde el rechazodel reclamo administrativo por parte del IOMA, al inicio de la presente acción, se produjo una modificación sustancial en la problemática que nos ocupa, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.-
En efecto, la Ley provincial 14.208 en su Art. 1° precisa que tiene como objeto "el reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales...
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