fallo
“MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON c. PASEO DE LAS TOSCAS S.A. s. MATERIA A CATEGORIZAR – OTROS JUICIOS”
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diez, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-1853-MP2 “MUNICIPALIDAD DE GENERALPUEYRREDON c. PASEO DE LAS TOSCAS S.A. s. MATERIA A CATEGORIZAR – OTROS JUICIOS”, con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15-05-2009 –v. fs. 5/16- la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon interpuso formal demanda contra la firma “Paseo de la Toscas S.A”, peticionando laejecución de un acto administrativo municipal que –tal lo que aduce- carece de ejecutoriedad propia (Decreto 2605, de fecha 29-12-2008, dictado por el titular del Departamento Ejecutivo) y, con ello, la restitución de un bien inmueble provincial que se encuentra bajo la administración y jurisdicción comunal (Unidad Turística Fiscal Balneario Nº 8 de Playa Grande), toda vez que la concesión de uso delmencionado bien –afirma- venció el día 30-IV-2007.
En su pieza postulatoria la accionante sostuvo que el Decreto 2605/2008 necesita de una habilitación judicial previa, toda vez que el Municipio no podría concretar per se su objeto, resultando necesario el auxilio de la Justicia por cuanto la ejecución de dicha decisión conlleva el ingreso a un inmueble (objeto de concesión de uso especial a favorde terceros), en el que existen edificios, y para lo cual podría resultar necesario ejercer violencia sobre dichos bienes.
Por otro lado –adujo- la pretensión de lograr la restitución de la tenencia, uso y explotación del bien se encuentra contemplada en el artículo 35 del Dto. ley 9533/1980 –aplicable por vía supletoria- que dispone que la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimoregulado en el C.P.C.C.
Resaltó que la finalidad de acordar ejecutividad del mentado acto radica en recuperar y ejercer tutela sobre un bien que, aunque provincial, se encuentra bajo jurisdicción y administración del Municipio.
Efectúa una pormenorizada reseña de los antecedentes normativos vinculados a la competencia provincial y municipal sobre la unidades turísticas fiscales resaltando que elPoder Ejecutivo provincial: (i) transfirió al Municipio la administración, explotación, uso y goce de unidades turísticas [entre las que se encuentra la que resulta ser objeto de esta acción] y de todas las playas y riberas marítimas del Partido, y; (ii) delegó el ejercicio de las funciones de control sobre las unidades, playas y riberas transferidas, reservándose la fiscalización y facultadesreglamentarias pertinentes.
Sostiene que la unidad turística objeto de su acción fue otorgada en concesión de uso de acuerdo al marco normativo de los inmuebles de dominio provincial y municipal -Dto. ley 9533/80-, entre cuyas causales de extinción se encuentra el cumplimiento del plazo de concesión.
Advierte que habiéndose extinguido la concesión otrora contratada con Paseo de las Toscas S.A. porel cumplimiento del plazo, le asiste el derecho a demandar la restitución del bien por el procedimiento sumarísimo al que reenvía el artículo 35 del Dto. ley 9533/80. Ello así pues, –tal lo que aseveró- no existe acto administrativo, normativo o contractual de reconocimiento, otorgamiento o formalización de prórroga contractual a favor de la firma Paseo de las Toscas S.A.
Resaltó que, concarácter previo a la interposición de la demanda judicial, intimó [mediante el Decreto 2605/08] al “ex concesionario” para que en un término perentorio restituyera el bien.
Respecto de las competencias intra municipales en materia de concesión de uso y explotación de unidades turísticas fiscales, puso de resalto que, por aplicación del Dto. ley 6769/58 corresponde reconocer competencia exclusiva sobre...
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