fallo

Páginas: 8 (1812 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2013

Procuración General de la Nación
4/5/2011

Derecho Constitucional. Poderes Constituidos. Poder Legislativo. Congreso.
Atribuciones. Económicas y Financieras. Aduana.


Régimen de devolución de IVA por exportación. Restitución correspondiente a operaciones
vinculadas con productos exportados y realizadas por la actora con sus proveedores.
Improcedencia condicionamiento del derecho alreintegro al hecho del efectivo ingreso del
gravamen a las arcas fiscales por parte de los proveedores. Inexistencia de norma que
subordine la devolución al cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
terceros con los que se opera. Fisco: deber de verificar, fiscalizar y cobrar las sumas
adeudadas por los contribuyentes





LOS HECHOS


La actora ha abonado el gravamencorrespondiente a sus adquisiciones, pagándolo
junto con el precio, en la forma en que la propia ley del impuesto lo ha dispuesto -vale
decir al proveedor- ( arg. arts. 10, 11, 12 y cc. de la ley del IVA), lo que le genera el
derecho a tomar tal suma de dinero como "crédito fiscal", atado a las vicisitudes de la
operatoria comercial que le sea propia pero que, en principio y en la mayoría delos casos,
le permitirá sustraer esa suma ya pagada de su correspondiente "débito fiscal", originado
éste con la venta de sus productos o la prestación de sus servicios a terceros.
Ello no quita que, en ciertos otros casos, como ocurre en el supuesto del sub lite,
pueda surgir el derecho al reintegro de ese "crédito fiscal" abonado con el precio de sus
insumos, al haber exportado lasmercaderías con ellos fabricadas (arg. arts. 8, inc. d, 43 y cc., ley del IVA).
Nada encuentro en la ley del IVA -y tampoco indican norma concreta alguna los
representantes de la demandada- que otorgue al Fisco la posibilidad de condicionar la
restitución del crédito fiscal al exportador al hecho de que sus proveedores hayan abonado sus respectivos gravámenes.
No existe precepto alguno que subordine elderecho a la restitución del IVA del
exportador al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros con
los que él operó.
Pretender ello conduce a dos inaceptables conclusiones. En primer lugar, equivale
a constituir al contribuyente en una suerte de responsable del cumplimiento de la
obligación sustantiva de otros, sin norma legal que así lo establezca. Y, en segundotérmino, lleva a que el Fisco se vea liberado de su inexcusable deber de verificar, fiscalizar y cobrar las sumas adeudadas por los contribuyentes, mediante la transferencia de esa responsabilidad hacia un tercero, sin ley que así lo autorice.





LA DESICION

Al no haberse interpuesto queja alguna a su respecto, considero que esa Corte carece de jurisdicción para examinar los agraviosfundados en la arbitrariedad endilgada a la
sentencia,toda vez que la apelación extraordinaria fue expresamente denegada por el tribunal. Según observo, ha quedado fuera de debate en esta instancia la existencia y materialidad de las operaciones realizadas que vincularon a Bildown S.A. con sus proveedores, las que fueron objeto de cuestionamiento por el ente fiscal, dado que la sentencia apelada lastuvo por debidamente acreditadas con el respaldo de la prueba producida la cual, cabe recordar, no fue objeto de cuestionamiento por parte del Fisco.
Entiendo que tal extremo comprende tanto la entrega de productos por parte de los proveedores, como el respectivo pago del precio más el IVA correspondiente por el lado de la actora, aspectos que, como quedó indicado en el acápite anterior,resultan irrevisables ahora.
Por ende, corresponde estudiar únicamente el agravio del Fisco fincado en la inteligencia de las normas federales involucradas (art. 43 y cc. de la ley del IVA, arto 34 de la ley de procedimiento fiscal y demás normas reglamentarias). Su queja radica, en síntesis, en que tales normas condicionan el derecho al reintegro del IVA por exportación al hecho del efectivo...
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