Fallo

Páginas: 12 (2896 palabras) Publicado: 30 de abril de 2012
Aguas Argentinas S.A. c/ Blanck, Jaime s/ Ejecución Fiscal






En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2000, en los autos caratulados "Aguas
Argentinas S.A. c/ Blanck, Jaime s/ Ejecución Fiscal", reunidos en Acuerdo Plenario los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a efectos de dar
cumplimiento a lodispuesto por el art. 298 del Código Procesal, en los términos de la
votación efectuada en el Acuerdo Plenario celebrado el día 11 de abril de 2000 y con el objeto
de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de la siguiente cuestión:
"Si la inapelabilidad por el monto establecida por el art. 242 del Código Procesal, modificado
por la ley23.850, comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios".-
La mayoría, en forma impersonal, dijo:
Este tribunal entiende que la norma contenida en el art. 242 del Código Procesal modificado
por la ley 23.850, no puede ser aplicada en materia arancelaria debido a que el art. 244 del
mencionado cuerpo legal, en su segundo párrafo, dispone expresamenteque son apelables
todas las regulaciones de honorarios, sin establecer limitación alguna en cuanto al monto
comprometido.-
El art. 244 con la reforma introducida por la ley 22.434, tiene su antecedente inmediato en el
art. 30 del decreto-ley 30.439/44, el cual no tenía otro alcance que autorizar las apelaciones
en materia de honorarios, aún en aquellos supuestos enque, conforme con las leyes de
procedimientos, se tratare de sentencias y resoluciones, no susceptibles de dicho medio de
impugnación (conf. Colombo, Carlos J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Anotado y Comentado - Cuarta Edición Actualizada, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1975, Tomo II página516; Fassi, Santiago C., Código Procesal Civil yComercial, Comentado,
Anotado y Concordado, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1975, Tomo I, página 425).
De ahí que la existencia de la norma en cuestión encuentre su justificación frente
a la omisión en la cual incurre la ley arancelaria 21.839 respecto del tema en análisis.-
Es que el recurso de apelación de honorarios en el Código Procesal, está regulado por unanorma específica que además de establecer un trámite particular respecto de su
fundamentación y sustanciación, prevalece frente a la previsión normativa genérica que
excluye del sistema de la doble instancia a las cuestiones de menor cuantía.-
Por otra parte, esta interpretación guarda congruencia con la norma que emerge del art. 554
del Código de rito, en cuanto disponeque "serán apelables las regulaciones que contuviera
la sentencia de remate o su consecuencia, aunque ella, en el caso no lo sea" (conf. C.N.Com,
en pleno, diciembre 13 de 1999, in re "Alpargatas S.A. c/ Quilquillen S.A.", La Ley, miércoles
16 de febrero de 2000
Asimismo, cabe tener presente que la cuestión de la accesoriedad de las costas no se
identifica conla accesoriedad de la regulación de honorarios. Pues, si la condena en costas
resulta inapelable, en la medida en que lo sea también la cuestión principal en orden a su
cuantía, el monto del honorario será apelable, aunque su regulación esté contenida en una
resolución que no lo sea.-
En orden a lo expuesto, esta mayoría adopta el criterio de la apelabilidadirrestricta de las
resoluciones que fijan la retribución de los profesionales.-
Por estas consideraciones, como doctrina legal obligatoria se RESUELVE: "La
inapelabilidad por el monto establecida por el art. 242 del Código Procesal, modificado por la
ley 23.850, no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios".
- Fdo. Alberto J. Bueres,...
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